In Re: Colón Bermúdez, 2008 TSPR 187

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas398-399
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
398
Lcdo. Cid finalmente le pagó el dinero a estos.La Comisionada Especial entendió
que el Lcdo. Cid había incurrido en la conducta que le atribuyó el Procurador
General. La Comisionada Especial señaló que el Lcdo. Cid efectivamente había
violado los Cánones 23 y 38 del Código de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente de la abogacía a
Luis Alberto Cid, por haber retenido indebidamente dinero de un cliente, violando
los Cánones 23 y 38 de Ética Profesional.
Fundamentos legales: La relación de abogado y cliente debe fundamentarse en
la absoluta confianza entre ambos. Por tanto, requiere un trato profesional
caracterizado por la más devota lealtad y la más completa honradez.
El Canon 23 dispone, entre otras cosas, que la naturaleza fiduciaria de las
relaciones entre el abogado y su cliente exige que las mismas estén fundadas sobre
la honradez absoluta. Exige al abogado, además, total transparencia,
particularmente cuando de asuntos de índole económica se trate. El abogado debe
dar pronta cuenta del dinero u otros bienes del cliente que vengan a su posesión y
no debe mezclarlos con los suyos ni permitir que se mezclen. La confianza entre
abogado y cliente, en particular, el escrupuloso manejo de fondos, constituye
elemento inseparable que se proyecta no sólo dentro del foro togado
puertorriqueño, sino en el respeto y la estima ante la imagen pública.
La retención de cualquier cantidad de dinero perteneciente a clientes infringe
los postulados del Canon. La retención de fondos pertenecientes a sus clientes por
el abogado amerita una sanción, aunque este los hubiera devuelto, o aun cuando
los hubiera retenido sin la intención de apropiárselos. Así también la dilación en
la devolución es igualmente reprochable, por lo que amerita se tomen medidas
disciplinarias contra el abogado que así actúe.
Todo abogado tiene el deber de responder con premura y diligencia a los
requerimientos del Tribunal Supremo relacionados con las querellas sobre su
conducta profesional. Las previas faltas éticas del abogado agravan la sanción
disciplinaria por ulterior violación al Código de Ética Profesional.
El Tribunal entiende que el Lcdo. Cid violó los deberes impuestos por los
Cánones 23 y 38 de Ética Profesional. El Lcdo. Cid actuó impropiamente al
retener, bajo el subterfugio de un préstamo, fondos pertenecientes a sus clientes;
se aprovechó de la relación profesional con sus clientes como medio para levantar
fondos para su uso personal. El abogado tampoco cumplió con la fecha de pago
acordada, transcurriendo cuatro (4) años en pagar lo que adeudaba.
IN RE: MADELINE COLÓN BERMÚDEZ,
2008 JTS 207 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo y Pagar Fianza
Notarial.
Hechos: El Colegio de Abogados compareció ante el Tribunal Supremo para
informarle que la licenciada Colón Bermúdez tenía al descubierto el pago de la
fianza notarial. Por ello, el Colegio les solicitó la cancelación de la fianza notarial
prestada por la abogada de epígrafe. El Tribunal concedió a la abogada el término
de 20 días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida de la profesión.

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