In Re: Currás Ortiz, 174 DPR 502

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas403-405
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
403
Las conclusiones del Comisionado Especial toman mayor relevancia cuando un
estudio minucioso del expediente de Cuevas Velázquez demuestra que este ha sido
sancionado severamente y repetidamente, en ocasiones previas. Esta no fue la
primera ocasión en que el abogado ha sido objeto de acción disciplinaria.
IN RE: OTTO H. CURRÁS ORTIZ,
174 DPR 502, 2008 JTS 167 (PER CURIAM)
Deber de Sinceridad y Honradez.
Hechos: Mediante resolución, el Lcdo. Héctor Cordero Vázquez, Juez Superior,
remitió a la consideración de este Tribunal la conducta y proceder de los abogados
que participaron en el caso Manuel Curras Figueroa v. Otto Curras Ortiz, con el
propósito de que fuera evaluada a tenor de los Cánones de Ética Profesional. El
Lcdo. Otto Curras Ortiz intervenía en el referido caso en capacidad de parte y no
como representante legal.
El Procurador General recomendó que las actuaciones del querellado fueran
evaluadas de forma separada e independiente; sostuvo, además, que la
investigación practicada evidenció que el Lcdo. Curras Ortiz faltó a su deber, como
miembro de la profesión, de comportarse de forma sincera y honrada tanto ante los
tribunales de instancia como ante los foros disciplinarios e, incluso, ante el
Tribunal Supremo. El Procurador concluyó en la querella presentada que el Lcdo.
Curras Ortiz incurrió en conducta constitutiva de infracción a los Cánones 9, 12,
35 y 38. En su contestación a la querella enmendada, el abogado querellado aceptó
que violó el Canon 35, sosteniendo que los demás cargos quedan subsumidos en
las imputaciones del primero. El Comisionado Especial concluyó que la prueba
presentada –a su juicio, prueba clara, robusta y convincente–, demuestra que el
abogado querellado incurrió en conducta antiética constitutiva de infracción a los
Cánones 9, 35 y 37 de Ética Profesional.
En el año 1987, el Lcdo. Otto H. Curras Ortiz compareció como peticionario
ante el Tribunal Superior, en un procedimiento ex parte sobre declaratoria de
herederos, obteniendo de ese foro una resolución mediante la cual se le declaraba
único y universal heredero de su tío fallecido Miguel Ortiz Marrero. Curras Ortiz
retiró e hizo suyos los fondos depositados en una cuenta bancaria propiedad del
pariente. Años más tarde, la viuda y las dos hijas del fenecido Miguel Ortiz
Marrero, quienes residían en Nueva Jersey y Carolina del Sur, respectivamente,
presentaron sendas quejas ante el Colegio de Abogados contra Curras Ortiz.
Adujeron que ellas eran las legítimas herederas de Ortiz Marrero y que aunque no
conocían personalmente a su primo Curras Ortiz, sabían quién era este. Añadieron
que Curras Ortiz conocía y sabía que su tío fallecido se había casado en Estados
Unidos y que tenía dos hijas. Además, señalaron que Ortiz Marrero tenía otros
hermanos y familiares en Puerto Rico. Por lo tanto, sostuvieron que la declaratoria
de herederos se había obtenido a base de información falsa y el aquí querellado
había engañado al tribunal que la emitió.
El Colegio de Abogados presentó una querella ante el Tribunal Supremo en la
cual le imputó a Curras Ortiz que, a sabiendas, había presentado prueba falsa ante
el tribunal de instancia con el propósito de defraudar a otros herederos de Miguel

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