In Re: Berríos Pérez, 172 DPR 334

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas320-321
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
320
la obligación de renunciar a la representación del cliente afectado. La situación no
varía por el hecho de que alguien crea que dicha posibilidad es, o no, altamente
especulativa. Por lo tanto, es éticamente insostenible que un abogado ostente la
representación simultánea o sucesiva de partes con potencial conflicto de intereses
o con intereses encontrados.
Todo abogado debe cerciorarse de que no represente intereses encontrados o
incompatibles entre sí. El abogado tiene que cuidarse de que sus actuaciones no
den margen a la más leve sospecha de que promueve o defiende intereses
encontrados con los de su cliente. En caso de que surga esa sospecha, es deber del
abogado desligarse de la representación profesional que ostenta. De este modo, se
garantiza la más completa independencia de su juicio por parte de los abogados al
desempeñar sus funciones profesionales y se evita que se erosione la confianza
pública en las instituciones de justicia.
La sanción disciplinaria por infracción al Código de Ética Profesional queda
atenuada por el previo historial limpio del abogado, su sincero arrepentimiento, la
ausencia de perjuicio a tercero y no haber cobrado honorarios por la gestión
profesional vinculada con la queja. El Tribunal coincide con la determinación
fáctica de la Comisionada Especial a los efectos de que el abogado violentó el
Canon 38 al comparecer en representación del codemandado, señor Crespo Pérez,
cuando ya había comparecido en representación de la demandante, señora Pagán
Delgado. El haber comparecido en representación de la parte demandante y luego
comparecer en representación de uno de los co-demandados, claramente rebasa un
aparente conflicto de intereses de parte del Lcdo. Bauzá Torres.
De acuerdo con el Tribunal, aunque la conducta del Lcdo. Bauzá Torres es una
altamente censurable, no se puede pasar por alto que este nunca había sido
investigado y/o sancionado previamente por actuaciones relacionadas con su
desempeño como abogado o notario desde que fue admitido a la práctica y que este
goza de buena reputación en la comunidad. Cabe recordar, que ni la señora Pagán
Delgado, ni el señor Crespo Pérez se han querellado de haber sufrido perjuicio
alguno como consecuencia de los hechos relacionados a este caso. El Lcdo. Bauzá
Torres realizó actos dirigidos a tomar medidas protectoras para evitar que las partes
sufrieran daños, inclusive, pagó el monto de los honorarios de abogado impuestos
a su cliente. Tampoco cobró honorarios por sus servicios y además obtuvo el
permiso para desistir de la demanda sin perjuicio, para que su cliente pudiera hacer
una nueva reclamación en el futuro.
IN RE: ALFREDO BERRÍOS PÉREZ,
172 DPR 334, 2007 JTS 209 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: La Oficina de Inspección Notarial rindió un informe sobre el estado de
la notaría del Lcdo. Berríos Pérez, en el cual se destaca que sus protocolos
correspondientes a los años 1996 y 1997 fueron aprobados con deficiencias, ello
debido a que autorizó dos testamentos abiertos con errores que no pudieron
subsanarse por el fallecimiento de los testadores.
Según el informe referido de la , en la escritura sobre testamento abierto, el

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