In Re: González Carmona, 172 DPR 105

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas337-339
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
337
IN RE: MANUEL GARCÍA VALLÉS,
JOSEPH ALBERT HUME & MARIO A. LOYOLA FERNÁNDEZ,
2007 JTS 201 (PER CURIAM)
Deber de Pagar Cuotas de Colegiación.
Hechos: El Colegio de Abogados comparece ante el Tribunal Supremo para
solicitar la suspensión de los Lcdo.s Manuel García Vallés, Joseph Albert Huse y
Mario A. Loyola Fernández del ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el
pago de la cuota de colegiación.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
profesión a tres abogados, por haber ignorado requerimientos del Tribunal en
relación con el pago de cuotas de colegiación.
Fundamentos legales: El incumplimiento por un abogado de pagar las cuotas
de colegiación acarrea su suspensión del ejercicio de la abogacía. Todo abogado
tiene la obligación de atender los requerimientos del Tribunal Supremo,
particularmente en la esfera disciplinaria. El repetido incumplimiento con tales
requerimientos acarrea suspensión del ejercicio de la abogacía. La Regla 9(j) del
Reglamento del Tribunal Supremo impone a todo abogado la obligación de
notificar cualquier cambio de dirección, ya sea física o postal, a la Secretaria del
Tribunal Supremo. Cuando un abogado incumple con su deber de mantener al día
su dirección, obstaculiza el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Tribunal.
IN RE: IVÁN F. GONZÁLEZ CARMONA,
172 DPR 105, 2007 JTS 168 (PER CURIAM)
Conflicto de Intereses.
Hechos: El Procurador General presentó querella ante el Tribunal Supremo
contra el Lcdo. Iván F. González Carmona; le imputa haber violado el Canon 21
de Ética Profesional, el cual dispone, entre otras cosas, que un profesional no debe
representar intereses encontrados. Adujo el Procurador que el querellado, siendo
el representante legal de uno de los miembros de una sociedad legal de gananciales
en liquidación, aceptó ser y compareció ante los tribunales como el representante
legal de posibles deudores de dicha sociedad. De esa forma, incurrió según el
Procurador en un evidente conflicto de intereses “en tanto su deber era abogar (en
beneficio del miembro de la extinta sociedad ganancial en liquidación) por aquello
a que debía oponerse (en beneficio de los posibles deudores de la sociedad)”. El
abogado negó la violación ética imputada.
La Comisionada Especial –Lcda. Igrí Rivera de Martínez– rindió su Informe.
El proceso judicial que dio origen a la queja comenzó con una demanda de fecha
11 de febrero de 1999 en el caso de Teresa López v. Arturo Núñez Salgado. El
Lcdo. González Carmona asumió la representación legal de la demandante, Teresa
López, después de comenzado el caso. La señora López reclamó la división de los
haberes gananciales consistentes en su interés pecuniario en dos (2) bienes
inmuebles. El señor Núñez Salgado contestó la demanda el 10 de mayo de 1999.
En agosto de 2002, presentó demandas contra el tercero demandado Paul Parson,
contra la “cuarta demandada”, Luz María Rodríguez García, y contra la “quinta

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