In Re: Flores Castro, 170 DPR 802

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas336-336
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
336
querellado violó el Canon 20 de Ética Profesional. Según el Tribunal, la segunda
queja contra el abogado debió ser tramitada conjuntamente con la queja que
desembocó en su suspensión de la profesión, ya que ambas eran coetáneas. Por esta
razón, y teniendo en cuenta el tiempo que lleva suspendido Flores Ayffán, le
acredita la sanción impuesta y la misma se da por cumplida. El Tribunal concede
la reinstalación de Flores Ayffán al ejercicio de la abogacía.
IN RE: RAMÓN FLORES CASTRO,
170 DPR 802, 2007 JTS 82 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: Ramón Flores Castro fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la
notaría en 1973. El 11 de enero de 2007, la Directora Interina de la ODIN trajo a
la atención del Tribunal Supremo el estado de la notaría del Lcdo. Flores Castro.
Según los informes y documentos correspondientes, los protocolos del notario para
los años 1999, 2001 y 2003 fueron aprobados con deficiencias. Según surge de un
escrito del propio notario, Este tuvo que otorgar numerosos instrumentos públicos
nuevos para subsanar los múltiples errores cometidos en muchos documentos
anteriores. De la deficiente obra notarial aludida resalta particularmente una
escritura sobre testamento abierto de 1999, en la cual el notario no da fe de la
capacidad legal de la testadora, según lo dispuesto en el Art. 636 del Cc de 1930
y la jurisprudencia pertinente.
La grave falta no pudo ser subsanada mediante la autorización de un nuevo
testamento debido al fallecimiento de la testadora. Tampoco pudo ser subsanada
por el fallecimiento del testador la falta en otra escritura de testamento del 2003,
en la cual se identificó de forma dual al testador.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por un año del ejercicio de la
notaría al Lcdo. Flores Castro, por deficiencias en su obra notarial, particularmente
en dos escrituras de testamento con defectos que acarrean la nulidad de estos, no
subsanables tras la muerte del testador.
Fundamentos legales: Por la esencia pública de su función, los notarios están
llamados a ser sumamente cautelosos en el ejercicio de su práctica. Deben
cerciorarse siempre de que los documentos públicos que autorizan cumplan con
todas las formalidades de la ley. De acuerdo con el Art. 636 del Cc de 1930. una
escritura sobre testamento abierto, en la cual el notario no da fe de la capacidad
legal de la testadora, hace nulo el testamento en cuestión. El notario responsable
de tal nulidad incurre en falta que acarrea sanción disciplinaria, particularmente
cuando la falta no puede ser subsanada por haber muerto el testador. Lo mismo
ocurre con un testamento en el que el notario identifica en forma dual al testador.
En el caso presente, surge claramente de la obra notarial en cuestión una
conducta profesional descuidada. Muchos de los documentos públicos de este
notario han estado afectados por deficiencias. Si bien ha logrado subsanar casi la
totalidad, ello no impide la imposición de una sanción disciplinaria, sobre todo
cuando en el caso de las dos escrituras de testamento la subsanación no ha sido
posible.

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