In Re: Toro Goyco, 170 DPR 432

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas385-386
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
385
ponder diligentemente a las órdenes del Tribunal Supremo y a los requerimientos
del Colegio de Abogados. La indiferencia de un abogado al no atender las órdenes
del Tribunal y los requerimientos del Colegio de Abogados, acarrea la imposición
de las más severas sanciones disciplinarias.
IN RE: LUIS A. TORO GOYCO,
170 DPR 432, 2007 JTS 65 (PER CURIAM)
Desaforo Tras Convicción por Delito.
Hechos: El abogado Luis A. Toro Goyco fue admitido a la práctica de la
abogacía en 1967. Tras una investigación efectuada por el Departamento de
Hacienda, se le notificó al querellado deficiencias en sus planillas de contribución
sobre ingresos para los años 1988, 1989 y 1990. Contra Toro Goyco se presentaron
denuncias, por delito grave, por alegada violación a la Sección 425(b)(1) de la Ley
de Contribuciones Sobre Ingresos de Puerto Rico de 1954.
Toro Goyco se declaró culpable de tres cargos –todos menos grave–. Además,
se le requirió el pago de $350,000 en concepto de contribuciones adeudadas y no
pagadas. El TPI condenó al querellado al pago de $300 de multa por cada cargo.
Toro Goyco cumplió con todas las sanciones impuestas, incluyendo el pago
adeudado por contribuciones.
El Procurador General presentó un informe ante el Tribunal Supremo en el cual
adujo que las actuaciones de Toro Goyco constituían delitos que implicaban
depravación moral y conllevaban la suspensión o destitución de la profesión de la
abogacía y la notaría. También adujo que la conducta de Toro Goyco contravenía
lo dispuesto en el Canon 38 de Ética Profesional. Toro Goyco admitió los hechos
correspondientes a su convicción, negó haber incurrido en un patrón de conducta
constitutiva de depravación moral o de haber menospreciado la ley y las buenas
normas de conducta profesional. El Procurador General radicó la correspondiente
querella. En ella se formularon dos cargos contra el querellado.
En su contestación, Toro Goyco reiteró que el delito por el cual hizo alegación
de culpabilidad era uno menos grave que no implica depravación moral. Sostuvo,
además, no haber incurrido en conducta impropia a tenor con el Canon 38 de Ética
Profesional. La Comisionada Especial rindió su informe.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa del ejercicio de la abogacía a Luis A.
Toro Goyco, tras su convicción por delito que implica depravación moral.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene poder inherente para regular
la profesión de la abogacía y disciplinar a los miembros de la misma. Según la Sec.
9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, ameritan la separación de la profesión de un
abogado, no sólo la comisión de un delito grave o menos grave en conexión con
la profesión, sino cualquier delito que conlleve depravación moral.
En Morales Merced v. Tribunal Superior, 93 DPR 423 (1966), el Tribunal
estableció que: “La depravación moral, tratándose de abogados, consiste […] en
hacer algo contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios o la moral,
como el delito de extorsión o el de desfalco. En Jordan v. De Gewge, 341 U.S.
223, 229 (1951), se resolvió que todo delito en que el fraude era un ingrediente
básico siempre se había considerado que implicaba torpeza moral. En general, la

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