In Re: Rosado Ramos, 172 DPR 400

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas384-384
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
384
legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su
profesión, debe conducirse en forma digna y honorable”.
Los requerimientos del Canon 38 no pueden coexistir con el lenguaje soez, las
insinuaciones malsanas, la falta de respeto y las groserías, sobre todo cuando las
mismas son expresadas en un tribunal o contra los funcionarios que laboran en el
mismo. Debe quedar claro que no se trata de que los Cánones de Ética Profesional
constituyan una fuente de censura ya que los abogados, como cualquier otro
ciudadano, tienen el derecho constitucional a expresarse. Pero, ningún derecho es
absoluto. Hay un límite de lo que un abogado puede legítimamente expresar.
Ciertamente el comentario soez o grosero y la falta de respeto no tienen cabida en
la administración de la justicia en nuestra jurisdicción.
IN RE: CÉSAR A. ROSADO RAMOS,
172 DPR 400, 2007 JTS 206 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El 6 de diciembre de 2006, la Secretaría del Tribunal Supremo le
notificó al Sr. César Rosado Ramos, una Resolución concediéndole un término de
20 días para contestar un Informe del Procurador General relacionado a una queja
presentada en su contra. Rosado Ramos no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a César Rosado Román, por ignorar los requerimientos del Tribunal para
contestar una queja.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la obligación ineludible de responder
diligentemente a los requerimientos del Tribunal Supremo, particularmente cuando
se trata de procedimientos sobre su conducta profesional.
IN RE: HARLEY RULLÁN CASTILLO,
2007 JTS 46 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: Harley Rullán Castillo fue admitido al ejercicio de la profesión de
abogado; y a ejercer como notario. El 28 de junio de 2006, el Colegio de Abogados
solicitó la suspensión de Rullán Castillo del ejercicio de la abogacía por falta de
pago de la cuota anual de colegiación. El Tribunal Supremo le concedió al abogado
un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio
profesional. Rullán Castillo no contestó. El Tribunal le concedió un término final
al abogado para cumplir. Fue apercibido nuevamente de que su incumplimiento
aparejaría la suspensión automática del ejercicio profesional. El abogado no ha
pagado la cuota pendiente del Colegio de Abogados ni ha comparecido ante el
Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía a Harley Rullán Castillo, por no atender a sus
requerimientos –ni a los del Colegio de Abogados–,en relación con el
incumplimiento de su obligación de satisfacer las cuotas anuales de colegiación.
Fundamentos legales: Los abogados tienen la ineludible obligación de res-

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