In Re: Hoffman Mouriño, 170 DPR 968

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas352-355
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
352
interés que trastoca la presunción de imparcialidad que protege toda labor del
notario y empaña la fe pública notarial.
No cabe duda que sus funciones como notario público y abogado de récord de
una de las partes otorgantes, en un pleito contencioso contemporáneo al
otorgamiento, son incompatibles, ya que se crea un conflicto de interés que trastoca
la presunción de imparcialidad que protege toda labor del notario y empaña la fe
pública notarial.
IN RE: JANE HOFFMAN MOURIÑO,
170 DPR 968, 2007 JTS 120 (PER CURIAM)
Deber de Cumplir con Órdenes del Tribunal en Trámite de Casos.
Hechos: La licenciada Jane Hoffman Mouriño fue admitida al ejercicio de la
abogacía y de la notaria en 1978. El 27 de febrero de 1990, fue suspendida del
ejercicio de la profesión y reinstalada el 15 de junio de 1990. La queja presente se
inició con una resolución emitida por el TA en el caso Pueblo v. Guevara López,
en la que se refirió al Tribunal Supremo la conducta de la licenciada Hoffman
durante el trámite de perfeccionamiento de dicha apelación.
Alexander Guevara López fue condenado por la comisión del delito de asesinato
en primer grado y violaciones a la Ley de Armas. La licenciada Hoffman Mouriño
presentó el correspondiente escrito de apelación ante el TA. Este se acompañó con
una moción solicitando permiso para regrabar los procedimientos del juicio para
así presentar la transcripción de la prueba oral. El tribunal apelativo autorizó la
regrabación y concedió un plazo de 40 días, a partir de la regrabación, para
presentar la transcripción de la prueba.
Pasaron los 40 días y el apelante no había informado del trámite realizado para
cumplir con lo ordenado. La querellada no respondió a la orden emitida por el
tribunal. El TA emitió una nueva resolución reseñando el incumplimiento del
apelante y su representación legal y ordenó que “en un plazo que no exceda de 10
días”, se le informara de las gestiones efectuadas para cumplir con el trámite
requerido para perfeccionar el recurso. En dicha orden se le apercibió al apelante
que el incumplimiento con lo ordenado podría dar lugar a la “desestimación de la
apelación o la imposición de sanciones a su representante legal”.
El 18 de agosto, el TA indicó que había transcurrido en exceso el término de 40
días desde que la Secretaria de Servicios a Sala solicitó del apelante que depositara
los honorarios para la regrabación y no se había informado al foro apelativo de las
gestiones para completar la regrabación y la transcripción. Se le concedió a la
representante legal del apelante el término de 10 días para que informase sobre las
gestiones realizadas a esos efectos, bajo apercibimiento de imposición de sancio-
nes. No fue sino hasta el 28 de agosto de 2002 que finalmente se consignaron los
honorarios así como se sometieron las cintas necesarias para la regrabación. La
querellada solicitó un término para transcribir. El 30 de septiembre, el foro
apelativo emitió una nueva resolución indicando que, habiéndose completado la
regrabación, el plazo para someter la transcripción o exposición narrativa expiraba
el 29 de octubre de 2002.
Al no haberse sometido documento alguno ante el TA para el 29 de octubre, este

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