In Re: Alverio Sánchez, 172 DPR 181

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas314-316
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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que estén de acuerdo con este proceder. Sin embargo, como todo esto lo hace de
forma precipitada, los abogados contratados para sustituirlo no siempre llegan
debidamente preparados a los señalamientos. Estas actuaciones usualmente
redundan en perjuicio para los clientes del Lcdo. Vélez Lugo, cuyas causas se ven
postergadas hasta que este encuentre un espacio en su calendario.
Decisión del Tribunal Supremo: Determina que el Lcdo. Vélez Lugo violó el
Canon 12 de Ética Profesional. Censura sus actuaciones reprochables, que
desembocaron en dilaciones innecesarias en la causa de acción de sus clientes.
Fundamentos legales: El Canon 12 impone al abogado el deber de tramitar las
causas con puntualidad y diligencia. No obstante, el Tribunal está consciente de
que los abogados siempre están sujetos a la posibilidad de señalamientos
conflictivos, pero estas no son razones válidas para suspender y posponer vistas
judiciales señaladas con tiempo. Los tribunales están obligados a ser comprensivos
cuando las circunstancias del caso ameritan la posposición de la vista.
De los hechos se desprende que el juez Santana Ramos fue comprensivo con el
Lcdo. Vélez Lugo al acceder a sus peticiones de señalamientos posteriores y al
fomentar el diálogo y la coordinación entre los letrados de las partes para que las
vistas pudieran celebrarse de acuerdo a los calendarios de ambos. Por su parte, el
Lcdo. Vélez Lugo al no lograr coordinar sus fechas decidió, con la anuencia de sus
representados, contratar a otros abogados para que lo sustituyeran en las vistas a
las que no podía asistir, con el problema adicional de que estos abogados nunca
estuvieron debidamente preparados para atender las vistas a las que comparecieron.
El Lcdo. Vélez Lugo faltó a su deber de proveer un trámite y una defensa diligente,
responsable y efectiva a sus clientes, ya que causó demoras innecesarias que
entorpecieron el curso del caso y violó el Canon 12.
2007
IN RE: MIGUEL A. ALVERIO SÁNCHEZ,
172 DPR 181, 2007 JTS 193 (PER CURIAM)
Conflicto de Intereses. Rol Dual Abogado-Notario.
Hechos: El Lcdo. Miguel A. Alverio Sánchez fue admitido al ejercicio de la
abogacía y del notariado en 1979; además de ser abogado y notario, funge como
pastor y administrador de la Iglesia Cristiana Misionera Monte Sión. El 30 de
diciembre de 1999, obrando en calidad de notario, autorizó una escritura pública
donde Santos Rivera Natal y la Iglesia ratificaron unos acuerdos previos sobre
permuta, en torno a dos predios de terreno que habían pertenecido al primero. En
la referida escritura se expresó que en el 1977, Rivera Natal permutó uno de los
predios a la iglesia aludida; se expuso en el documento que el segundo de los
predios le fue permutado a la misma iglesia en el 1977. Se dio constancia de la
prestación recibida por Rivera Natal a cambio de los predios.
La comparecencia en la escritura pública indicaba que la Iglesia es una
corporación organizada y existente bajo las leyes de Puerto Rico. En
representación de la Iglesia compareció la Tesorera de la organización. Dicha
comparecencia fue autorizada mediante una Resolución Corporativa, juramentada

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