In Re: López González, 171 DPR 567

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas358-360
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
358
la Resolución anterior. Apercibió al Lcdo. Lloréns que incumplir con tal
determinación podría conllevar sanciones más severas.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa indefinidamente a Armando Lloréns
Sar del ejercicio de la abogacía.
Fundamentos legales: Es obligación ineludible de todo abogado responder
diligentemente a los requerimientos del Tribunal Supremo. Una vez el abogado se
aparta de cumplir con las obligaciones y deberes que le impone la ley y el
ordenamiento ético, incurre en conducta que acarrea una sanción disciplinaria, ya
que lesiona la confianza y la función pública en él depositada.
El abogado Lloréns ha incumplido reiteradamente con los requerimientos del
Tribunal para que satisfaga la cantidad de $500, impuesta como sanción, por
presentar un recurso que adoleció de frivolidad. Tampoco ha cumplido con la
Orden para mostrar causa por la cual no deba ser suspendido de la profesión de
abogado. Dicho abogado no ha sido diligente en su proceder para así evitar ser
separado de la práctica de la abogacía.
IN RE: CALIXTO LÓPEZ GONZÁLEZ,
171 DPR 567, 2007 JTS 127(PER CURIAM)
Jurisdicción Disciplinaria del Tribunal Supremo en Caso de Conducta Privada
del Abogado.
Hechos: El Lcdo. Calixto López González fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1987 y 1988, respectivamente. Se presentó una querella
contra este; se le imputó haber expedido un cheque sin fondos con ánimo de
defraudar.
El 23 de marzo de 2001, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Quebradillas
presentó en el TPI una demanda en cobro de dinero contra el Lcdo. López
González. Indicó que notificó al Lcdo. López González de este asunto, pero que
ninguna de sus gestiones extrajudiciales para cobrar su acreencia tuvo éxito. Le
envió una carta con acuse de recibo mediante la cual le requirió, una vez más, el
pago de los $8,101.44. Indicó que el abogado en cuestión hizo caso omiso a su
pedimento. Finalmente, esgrimió que luego de ser citado por la Fiscalía de
Arecibo, el abogado se comprometió con la Cooperativa en satisfacer la referida
deuda hipotecaria.
El Lcdo. López González no contestó la demanda, por lo que se le anotó la
rebeldía. El TPI declaró Con Lugar la demanda interpuesta por la Cooperativa,
condenando al abogado al pago de los $8.101.44, los intereses acumulados al seis
por ciento (6%), las costas y gastos del proceso, así como $800 por concepto de
honorarios de abogado. El foro primario ordenó la notificación al Tribunal
Supremo de la Sentencia recaída en contra del abogado.
El Procurador General concluyó que el abogado había infringido los Cánones 35
y 38 de Ética Profesional.
La Comisionada Especial –licenciada Ygrí Rivera de Martínez– concluyó que
el querellado había infringido los Cánones de Ética reseñados por el Procurador
General; que infringió el Canon 38, toda vez que actuó con indiferencia ante las
múltiples solicitudes que le hiciera la Cooperativa para que realizara el pago de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR