In Re: Colón Ortiz, 171 DPR 855

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas324-326
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
324
status procesal en el que se encontraba dicho caso.
El Tribunal concluye que es procedente en esta ocasión imponer como sanción
una censura enérgica al querellado con el señalamiento de que en lo sucesivo,
seremos más rigurosos de incurrir este en nuevas violaciones éticas. El Lcdo.
Colón Morera aceptó haber convenido con su cliente apelar la sentencia recaída en
el caso de liquidación de bienes gananciales y no lo hizo. De la misma forma,
aceptó no haber mantenido informado a su cliente sobre este asunto. Si bien es
cierto que el Lcdo. Colón Morera incurrió en tales desaciertos, censurables por
demás, el récord ante nuestra consideración refleja otras gestiones de este a favor
de su cliente en el pleito de liquidación de bienes gananciales, consistentes,
aparentemente, con la gestión de solicitar revisión de la sentencia.
No hay duda que la moción de relevo de sentencia así como la demanda
independiente de relevo de sentencia eran claramente improcedentes en derecho,
por lo que tal y como concluyeron los foros inferiores, su litigación fue temeraria.
Tan es así que el foro primario le impuso a la parte demandante una sanción de
$500.00. Esta es, sin embargo, la primera ocasión en que se insta una querella
contra el Lcdo. Colón, por su gestión profesional de abogado. Este ha expresado
su más sincero arrepentimiento por su conducta.
IN RE: JULIO CÉSAR COLÓN ORTIZ,
171 DPR 855, 2007 JTS 161 (PER CURIAM)
Deber de Mantener al Cliente Informado.
Hechos: El 23 de marzo de 1987, el tribunal dictó sentencia mediante la cual
ordenó a Teodoro Rosa Gabino, parte demandada, a pagarle $10,105 en concepto
de daños y perjuicios, y $1,500 por honorarios de abogado, a Ana Lydia Martínez
Rosado y su esposo Manuel Navedo Ortiz y la sociedad legal de gananciales
compuesta por ellos. Rosa Gabino no cumplió con el pago ordenado.
Martínez Rosado y Navedo Ortiz contrataron al Lcdo. Julio César Colón Ortiz
para que este hiciera eficaz la sentencia recaída a favor de ellos. El 24 de agosto
de 1988, el tribunal emitió una orden sobre ejecución de sentencia en la cual
ordenó el embargo de un camión propiedad de Rosa Gabino. Posteriormente, se
emitió el correspondiente mandamiento de embargo.
Con anterioridad, Rosa Gabino alegadamente vendió el camión a Rosa’s Block
Center. El traspaso de la licencia del camión a favor de dicha Compañía se llevó
a cabo el 15 de septiembre de 1988 y se registró en el Departamento de
Transportación y Obras Públicas el 6 de octubre de 1988.
El 30 de septiembre de 1988, varios alguaciles acudieron a Rosa’s Block Center
para efectuar el embargo del camión. Una vez allí, los alguaciles se percataron que
la licencia del camión aparecía a nombre de Alejandro Rosa Gabino, hermano de
la parte demandada y presidente de Rosa’s Block Center. Por dicha razón, no
efectuaron el embargo. Sin embargo, el 3 de octubre de 1988, y a insistencias del
Lcdo. Colón Ortiz, el tribunal ordenó que se embargara el camión nuevamente.
Dicho embargo se diligenció el 5 de octubre de 1988.
Rosa’s Block Center, en calidad de parte interventora, presentó una moción de
nulidad de embargo. No obstante, el 9 de noviembre de 1988, y aún pendiente

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