In Re: Hernández Rosario, 170 DPR 103

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas349-352
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
349
el Tribunal Supremo con anterioridad cuando se le planteó el asunto.
Más aún, la Comisión determinó que Grau Acosta amenazó al Lcdo. Rodríguez
Ramos con que no ganaría casos en su Sala si no retiraba las referidas mociones
de inhibición. Grau Acosta no solo usó sus prerrogativas judiciales para propósitos
personales, sino que además abusó de sus funciones para manipular el curso
regular de los procedimientos. Al actuar de esa manera, Grau Acosta no
desempeñó la función judicial de manera imparcial e íntegra como lo requieren los
preceptos éticos y, particularmente, incumplió con el deber de imparcialidad que
es inherente a la misión de dispensar justicia.
IN RE: HERNÁNDEZ ROSARIO,
170 DPR103, 2007 JTS 39 (PER CURIAM)
Función Dual Abogado-Notario.
Hechos: La señora Esther Ongay Miranda falleció en estado de viudez el 12 de
marzo de 1996. Al morir dejó como únicos y universales herederos a sus siete (7)
hijos: Iris, Marilú, Luz Esther, Darío, Goes, Rafael y Gudelia, todos de apellidos
Rodríguez Ongay, en adelante la sucesión. Entre los bienes de su caudal hereditario
se encontraba una propiedad inmueble, sujeta a división, sita en el Municipio de
Jayuya. Esta propiedad es, en esencia, el haber hereditario que origina el presente
procedimiento disciplinario.
El 20 de septiembre de 1997, Iris, Marilú, Luz Esther, Darío y Goes Rodríguez
Ongay, en adelante los demandantes, interpusieron una demanda sobre familia
erciscundae y daños y perjuicios” contra sus hermanos Rafael y Gudelia Rodríguez
Ongay, en adelante los demandados. Los demandantes alegaron, entre otras cosas,
que el demandado, Rafael Rodríguez Ongay, había realizado actos de dominio
sobre ciertos bienes de la sucesión sin obtener el consentimiento de los
demandantes. Solicitaron la división de los bienes hereditarios y la restitución del
dinero que obtuvo el demandado en virtud de sus actuaciones sobre las
propiedades de la sucesión. Finalmente, solicitaron que se le ordenara al señor
Rafael Rodríguez Ongay desistir de todo acto relacionado con dichas propiedades.
En la referida acción civil, los demandantes estuvieron representados por el
Lcdo. Jaime Rivera Sotomayor, mientras que los demandados contrataron los
servicios profesionales del Lcdo. Hernández.
Luego de varios trámites procesales en dicho pleito, los esposos Rodríguez
Morales y la señora Iris Rodríguez Ongay, presentaron el 28 y el 30 de marzo de
2002, respectivamente, las quejas contra el Lcdo. Hernández.
El 30 de agosto de 2002 se le refirió copia del expediente de las quejas al
Procurador General para la investigación e informe correspondiente. El Procurador
General concluyó que las actuaciones del abogado eran inadecuadas y violaban los
Cánones de Ética Profesional. Indicó que, de acuerdo a las contestaciones del
Lcdo. Hernández, este parecía ser, más que abogado de una de las partes en un
pleito contencioso, un notario público que no observó diligencia, ni fue precavido
al examinar las circunstancias que rodeaban el negocio jurídico por él autorizado.
La Comisionada Especial, Lcda. Ygrí Rivera de Martínez, rindió su informe,
donde concluyó que los cargos imputados en la querella, presentada por el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR