In Re: Rodríguez Rivera, 170 DPR 863

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas383-384
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
383
y de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados en el trámite de una queja.
Fundamentos legales: Los abogados tienen la obligación de responder con
diligencia a las órdenes del Tribunal Supremo, así como a los requerimientos del
Colegio de Abogados con respecto a las quejas que se presentan en su contra. El
incumplimiento por parte de un abogado con tales órdenes o los requerimientos del
Colegio de Abogados conlleva la imposición de severas sanciones disciplinarias.
Desatender las comunicaciones del Colegio de Abogados relacionadas con
procedimientos disciplinarios tiene el mismo efecto disruptivo de la función
reguladora de la profesión que cuando se desatiende una orden emitida
directamente por el Tribunal Supremo. El Canon 12 exige “desplegar todas las
diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones” en la
tramitación de las causas. Este deber profesional se extiende no sólo a la esfera de
la litigación de causas, sino a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo.
Constituye una violación al Canon 9 incumplir las órdenes y requerimientos del
Tribunal Supremo, ya que este Canon establece el deber de todo abogado de
observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto.
Ello incluye el estricto cumplimiento con las órdenes y resoluciones del Tribunal
Supremo relacionadas con el ámbito de la conducta profesional.
IN RE: JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERA,
170 DPR 863, 2007 JTS 103 (PER CURIAM)
Lenguaje del Abogado.
Hechos: La Sra. Marisol Rosado Rodríguez presentó una queja contra el Lcdo.
José Rodríguez Rivera. Relató que sostuvo una conversación telefónica con el
Lcdo. Rodríguez Rivera respecto a un señalamiento de una vista, hecha por uno de
los magistrados; que fue informada por el referido abogado que le era imposible
asistir al mismo; y que, habiéndole ella expresado al referido abogado que lo único
que ella podía hacer al respecto era hacer una anotación en el expediente, haciendo
constar su llamada, ocurrió un intercambio verbal entre ella y el abogado por el
cual ella se sintió ofendida.
El abogado admitió la veracidad de lo informado por la Sra. Rosado Rodríguez.
El Procurador General concluye que la conducta en que incurrió el Lcdo.
Rodríguez Rivera pudo haber infringido y violentado las disposiciones de los
Cánones 9 y 38 de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Determina que el Lcdo. José Rodríguez Rivera
violó las disposiciones de los Cánones 9 y 38 de Ética Profesional. Teniendo en
cuenta su historial profesional –el cual el Procurador General cataloga de
inmaculado– considera procedente decretar la suspensión inmediata del abogado
del ejercicio de la abogacía y de la notaría por el término de 3 meses.
Fundamentos legales: El Canon 9 del Código de Ética Profesional preceptúa,
en lo pertinente, que el “...abogado deberá observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto...”. Por otro lado, el Canon 38 del
referido Código, en lo pertinente, les exige a los abogados “esforzarse al máximo
de su capacidad, en la exaltación del honor y la dignidad de su profesión...” y que
por “...razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre profesión

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