In Re: Rivera Vicente, 172 D.P.ER. 349

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas376-381
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
376
IN RE: CARLOS RIVERA VICENTE,
172 D.P.ER. 349, 2007 JTS 194 (PER CURIAM)
Conflicto de Intereses.
Hechos: El Procurador General presentó una querella en contra del Lcdo.
Carlos Rivera Vicente imputándole varias infracciones al Código de Ética
Profesional. En síntesis, el Procurador General sostuvo que Rivera Vicente incurrió
en conducta impropia al haber mostrado interés en obtener grandes beneficios a
través de la creación de una entidad corporativa para la implantación de un plan
creado por quien fuera su cliente, a saber, la Autoridad de Desperdicios Sólidos.
Asimismo, alegó que Rivera Vicente violó el Canon 37 sobre participación del
abogado en negocios, al examinarlo en conjunto con el Canon 21 sobre el deber
de lealtad hacia los clientes. Además, le imputó haber violado el Canon 18, el cual
exige de los abogados un trato hacia los clientes que se caracterice por la mayor
diligencia y capacidad. Finalmente, sostuvo que Rivera Vicente violó el Canon 38
al arrojar sospechas sobre sus motivaciones en la relación que mantenía con la
Autoridad.
Rivera Vicente es socio propietario del Bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz con
un 30% de participación en las acciones. El 1 de enero de 1994, el Bufete suscribió
un contrato de servicios profesionales con la Autoridad. Antes de suscribir el
referido contrato, Rivera Vicente había comenzado a diseñar una entidad mediante
la cual pudiera participar del modelo de desarrollo económico establecido por la
nueva administración que entró en función a partir de las elecciones generales de
noviembre de 1992. Dicho modelo de desarrollo económico pretendía, entre otras
cosas, conferirle mayor participación a la empresa privada en funciones tradicio-
nalmente ejercidas por el Gobierno.Los desarrolladores de la idea pretendían
ofrecer servicios multidisciplinarios mediante un consorcio, el cual estaría
integrado por varias entidades, entre ellas, el Bufete. Originalmente se denominó
Integrated Services Partnership, I.S.P., pero eventualmente se incorporó bajo el
nombre de Puerto Rico Infraestrcuture Management Group, Inc., PRIME.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena el archivo de una querella contra el
Lcdo. Carlos Rivera Vicente, al estimar que no se probaron los cargos por
violación a los Cánones 18, 21, 37 y 38 del Código de Ética Profesional.
Fundamentos legales: El Canon 21 de Ética Profesional establece un deber de
lealtad completa de parte del abogado que conlleva, entre otras cosas, evitar
incurrir en conflictos de intereses. El conflicto de intereses contemplado en el
Canon 21 presenta tres (3) situaciones que deben ser evitadas por todo abogado:
(1) que en beneficio de un cliente se abogue por aquello a lo que el letrado debe
oponerse en cumplimiento de sus obligaciones con otro cliente (representación
simultánea adversa); (2) que un abogado acepte la representación de un cliente en
asuntos que puedan afectar adversamente algún interés de un cliente anterior
(representación sucesiva adversa); y (3) que un abogado acepte una representación
legal, o continúe en ella, cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus
intereses personales. Dicho Canon también contempla el potencial conflicto entre
los intereses mencionados.
Como parte del deber de lealtad, el Canon 21 le impone al abogado la

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