In Re: Morell Corrada, 171 DPR 327

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas360-361
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
360
cliente de la Cooperativa. No surge del expediente que al momento de emitir el
cheque el querellado haya tenido la intención de defraudar a la Cooperativa o de
que conociera que su cuenta bancaria no tenía fondos suficientes para saldar la
deuda, máxime cuando en esa misma fecha pagó a la Cooperativa, mediante che-
que, alrededor de $10,000 por concepto de la deuda hipotecaria de su esposa. Por
otra parte, conviene destacar que del expediente surge que fue la propia Coopera-
tiva quien canceló y le entregó al querellado el pagaré original que evidenciaba la
deuda hipotecaria antes de intentar cobrar el cheque por los $8,101.44.
IN RE: HERIBERTO MONTALVO GUZMÁN,
169 DPR 847, 2007 JTS 27 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado y Obligación de Corregir Deficiencias en Obra Notarial.
Hechos: El Lcdo. Heriberto Montalvo Guzmán fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1986 y al ejercicio del notariado 1987. El abogado había sido
separado indefinidamente del ejercicio de la notaría (2005 JTS 87). Cuando la
ODIN se incauta de su obra notarial, se descubren serias deficiencias en la obra
notarial. La y el Tribunal Supremo le requieren a Montalvo que corrija las
deficiencias, pero el abogado no cumple con lo requerido.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa al abogado indefinidamente del
ejercicio de la abogacía por razón de tal incumplimiento.
Fundamentos legales: Es obligación ineludible de todo abogado responder
diligentemente a los requerimientos del Tribunal Supremo, así como a los de la
ODIN, en relación con la corrección de deficiencias en la obra notarial. El
abogado que incumple reiteradamente con los requerimientos de la ODIN y del
Tribunal Supremo para que corrija varias deficiencias en su obra notarial,
incluyendo la reconstrucción de protocolos notariales, alegadamente hurtados,
incurre en conducta intolerable que acarrea suspensión de la abogacía.
IN RE: MARCOS MORELL CORRADA,
171 DPR 327, 2007 JTS 119 (PER CURIAM)
Separación de la Abogacía por Convicción por Delito que Implica Depravación
Moral.
Hechos: El Lcdo. Marcos Morell Corrada fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1974. El 5 de marzo de 2003 se le suspendió del
ejercicio de la abogacía, pero se le reinstaló nuevamente en marzo de 2004.
El 16 de marzo de 2007, la Secretaría de la Corte de Distrito Federal para el
Distrito de Puerto Rico remitió al Tribunal Supremo la Sentencia emitida en el
caso United States of America vs. René Vázquez Botet and Marcos Morell
Corrada. La Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico declaró a
Morell Corrada culpable de cometer los delitos de conspiración para cometer una
ofensa o defraudar a los Estados Unidos; interferencia con el comercio mediante
extorsión, y fraude para privar al Gobierno de Puerto Rico del pago de
contribuciones, todo ello en violación a las secciones 371, 1951(a), 1341 y 1344
del título 18 del United States Code, respectivamente.

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