In Re: Adán A. Rodríguez Lugo, 2019 TSPR 14

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas465-468
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
465
Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno, Subsecretaria del Tribunal, remitió una
comunicación al abogado concediéndole 10 días para contestar la queja. El
abogado no contestó. El señor Santiago Márquez presentó otra queja en contra
del abogado. La Subsecretaria del Tribunal envió una comunicación al Lcdo. Silva
Iglecia otorgándole 10 días para contestar la queja; este tampoco contestó.
Ambas quejas se refirieron a la OPG y este le confirió al abogado un término
final para que contestara las quejas; no compareció. El Procurador General con-
cluyó que el Lcdo. Silva Iglecia violentó los Cánones 9 y 12. El Tribunal Supremo
concedió al abogado un término de 20 días para expresarse sobre los Informes del
Procurador General. El 9 de agosto de 2018, el Tribunal otorgó al abogado un
término final e improrrogable de 10 días para que se expresara sobre los Informes
del Procurador General. El Lcdo. Silva Iglecia incumplió con la orden.
El 6 de septiembre de 2018, la Sra. Marilyn Mangual Díaz presentó una queja
en contra del Lcdo. Silva Iglecia. El Lcdo. Silva Iglecia no contestó la
comunicación de la Subsecretaria del Tribunal. El Tribunal le otorgó al abogado
un término final e improrrogable de 20 días para que contestara las quejas y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido.
Una vez recibido el diligenciamiento negativo, el Tribunal notificó la
Resolución al correo electrónico del RUA el 16 de noviembre de 2018. El 11 de
diciembre de 2018, el Tribunal emitió una Resolución dirigida a la señora Sánchez,
familiares y/o encargados del abogado para que comparecieran y, mediante una
certificación médica, acreditaran el estado de salud del abogado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata e indefinida de la
abogacía, porque a pesar de las oportunidades y las gestiones realizadas, no acató
las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Regular la profesión legal en Puerto Rico es parte del
poder inherente del Tribunal Supremo. El Código de Ética Profesional establece
las normas mínimas de conducta que deben seguir los abogados y las abogadas que
ejercen esta profesión. El Canon 9 del Código de Ética Profesional establece que
los profesionales del Derecho deben “observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Desatender los requerimientos
del Tribunal es incompatible con la práctica de la profesión y constituye una
violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
IN RE: ADÁN A. RODRÍGUEZ LUGO,
2019TSPR14 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Adán A. Rodríguez Lugo fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 30 de enero de 2001. El 23 de julio de 2015, el Lcdo. Rodríguez Lugo
fue asignado como abogado de oficio en el caso El Pueblo de Puerto Rico v.
Francisco Miranda Bermúdez. Luego de desfilar la prueba de rigor, el TPI
sentenció al acusado a cumplir ciento treinta y cuatro (134) años de cárcel por
violación del Art. 93(a) del Código Penal y del Art. 5.05 de la Ley de Armas.
El 30 de junio de 2016, el Lcdo. Rodríguez Lugo, como representante legal del
señor Miranda Bermúdez, presentó ante el TA un recurso de apelación,

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