In Re: Xavier Alerz Morales, 2019 TSPR 93

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas491-492
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
491
requerimientos cursados por el Tribunal representa un agravio a su autoridad y,
consiguientemente, configura una violación al Canon 9 de Ética Profesional.
En el presente caso, ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal le
ordenó al Lcdo. Núñez Vázquez comparecer y mostrar causa por la cual no debía
ser suspendido de la práctica de la abogacía por su reiterado incumplimiento con
las órdenes y con su deber de subsanar las deficiencias contenidas en el Informe
presentado por la ODIN. A pesar de que el abogado compareció a la vista de
desacato y el caso fue desistido, este nunca compareció ante el Tribunal Supremo
para cumplir con lo ordenado.
IN RE: XAVIER ALERZ MORALES,
2019TSPR 93 (PER CURIAM)
Cánones 2 y 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con los Requerimientos del
PEJC y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Alers Morales fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26
de enero de 2007 y a la práctica de la notaría el 12 de abril de 2017. El 13 de
diciembre de 2018, la Directora Ejecutiva del PEJC, presentó ante el Tribunal
Supremo un informe en el que aseveraba que el Lcdo. Alers Morales no había
completado las horas crédito de educación jurídica continua; que se le cursó al
Lcdo. Alers Morales un aviso de incumplimiento concediéndole un período de
sesenta (60) días para subsanar la deficiencia señalada y efectuar el pago
correspondiente de la multa. Se le citó a una vista informal ante el PEJC. Se le
advirtió al abogado que podría comparecer personalmente o por escrito, siempre
que ello se hiciera dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación
de la citación. Él abogado no acudió a la vista.
El Tribunal otorgó al Lcdo. Alers Morales un término de veinte (20) días para
que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión
jurídica por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y no
comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. El Lcdo. hizo caso omiso a los
requerimientos del Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata del ejercicio de la
profesión legal, por violar los Cánones 2 y 9 de Ética Profesional, al desatender los
requerimientos del PEJC y las órdenes dictadas por el Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El poder inherente del Tribunal Supremo para regular
la profesión legal conlleva el deber de velar porque los abogados admitidos a la
profesión desempeñen su honroso ministerio de forma “responsable, competente
y diligente”. El Canon 2 le impone a todo abogado la obligación de “realizar
esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”. El Tribunal Supremo estableció “un programa de
educación jurídica continua obligatoria dirigido a alentar y contribuir al
mejoramiento académico de toda persona que ejerce la profesión del Derecho.
Mediante este Programa los abogados deben completar veinticuatro (24) horas
crédito de educación jurídica continua en cada período de tres años.
Los abogados admitidos al ejercicio de la profesión jurídica vienen llamados a

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