In Re: Blanca Bonhomme Meléndez 2019 TSPR 105

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas498-501
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
498
como resultado de las imputaciones del señor López López en su queja. La
información solicitada está directamente relacionada a deberes éticos elementales
de todo abogado para con sus clientes. Además, la OPG advirtió a la Lcda. Monge
La Fosse las razones que justificaban las preguntas remitidas y le informó el por
qué era necesario que suplementara sus respuestas. Los abogados que aceptan
tramitar casos complejos o que involucren numerosos demandantes, tienen la
obligación de asegurarse de que cuentan con una infraestructura tecnológica
apropiada y el apoyo administrativo necesario que les permita cumplir a cabalidad
con sus deberes éticos.
En vista de la inobservancia de la Lcda. Monge La Fosse a las órdenes del
Tribunal Supremo, así a como a los avisos de la OPG, y al no articular razones
válidas para justificar satisfactoriamente su incumplimiento reiterado a pesar de las
múltiples oportunidades concedidas para hacerlo, el Tribunal decreta su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.
IN RE: BLANCA BONHOMME MELENDEZ,
2019 TSPR 105 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Blanca Bonhomme Meléndez fue admitida al ejercicio de la
abogacía y a la práctica de la notaría en 1994. El 23 de septiembre de 2014 la Sra.
Nilda Silva Vázquez presentó una queja en contra de la Lcda. Bonhomme
Meléndez por el desempeño profesional de la abogada en dos (2) casos en los
cuales representaba a la quejosa ante la Comisión Apelativa de Servicio Público.
La señora Silva Vázquez era miembro de la Hermandad de Empleados de la
Salud, una organización bonafide de empleados públicos que representaba una
cantidad de empleados en el Municipio de San Juan. Entre los servicios que ofrecía
la Unión a su matrícula era el asesoramiento y representación legal para casos de
naturaleza laboral. Para noviembre de 2006, la Lcda. Bonhomme Meléndez asumió
la representación legal en el caso Nilda Silva Vázquez v. Municipio de San Juan,
consolidado con otro Caso entre las mismas partes. Aunque ambas causas de
acción estaban relacionadas entre sí, el primer procuraba impugnar una
determinación de la Comisión para Ventilar Querellas y Asuntos de Personal del
Municipio de San Juan de suspender a la señora Silva Vázquez de empleo y sueldo
por 20 días laborables por haber agredido a una compañera de trabajo, en un
periodo en el que la quejosa se encontraba recibiendo los servicios de la
Corporación del FSE. En el segundo caso, la señora Silva Vázquez se proponía
objetar la decisión del Municipio de desestimar una Querella que presentó por
alegado trato desigual, hostigamiento laboral y psicológico que la había afectado
negativamente, además de que no le habían entregado sus cheques, y que la sus-
pensión de empleo y sueldo decretada era una medida disciplinaria injustificada.
Durante el trámite del caso, la CASP emitió 3 órdenes para que la señora Silva
Vázquez mostrara causa por la cual no debían imponer sanciones económicas. Por
la misma razón, estas órdenes advertían la posibilidad de que la causa de acción
fuera desestimada. La señora Silva Vázquez esbozó que a pesar de que recibía las
notificaciones de la CASP, supo de esta información mediante el sistema de

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