In Re: Carmen I. Chiques Velázquez, 2019 TSPR 44

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas476-477
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
476
Rico. El Canon 2 establece que los abogados deben “realizar esfuerzos para lograr
y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional”.
A través de dicha reglamentación, se les requiere a los miembros de la profesión
legal a tomar al menos veinticuatro (24) horas créditos en cursos de educación
jurídica continua acreditados cada tres (3) años. Dicho Reglamento, además,
estableció que, los profesionales del Derecho que cumplen con los requisitos del
PEJC tardíamente, deben presentar un informe con las razones por las cuales
incumplieron a tiempo con los requisitos, así como pagar una multa por
cumplimiento tardío. Regla 30 del Reglamento del PEJC. Tras el incumplimiento
de un miembro de la profesión legal con los requisitos del PEJC, el Director del
PEJC le citará para una vista informal ante un oficial examinador, en la que el
abogado en cuestión deberá explicar las razones por las cuales incumplió con su
deber ético. En caso de que el abogado no comparezca a la vista, la Junta del PEJC
deberá remitir el asunto ante la consideración del Tribunal Supremo para el
proceso disciplinario de rigor.
El Canon 9 de Ética Profesional requiere que todo abogado observe “para con
los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Es deber de
todo abogado de comparecer y responder a los señalamientos notificados por el
tribunal, así como a cualquier requerimiento u orden emitida por el foro judicial.
La desatención o el incumplimiento con las órdenes judiciales constituyen también
un serio agravio a la autoridad de los tribunales y, a su vez, constituye una
infracción al Canon 9.
IN RE: CARMEN I. CHIQUES VELÁZQUEZ,
2019TSPR 44 (PER CURIAM)
Incapacidad Mental. Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Carmen I. Chiqués Velázquez fue admitida al ejercicio de
la abogacía en 1987 y a la práctica de la notaría en 1989. El proceso disciplinario
de epígrafe surgió como consecuencia de dos (2) quejas presentadas contra la Lcda.
Chiqués Velázquez el 23 de abril de 2018.
El 23 de abril de 2018 se presentaron dos (2) quejas contra la Lcda. Chiqués
Velázquez. El Lcdo. Rafel Ocasio Rivera, abogado de la Lcda. Chiqués Velázquez,
envió correspondencia como parte del trámite de dichas quejas a la Subsecretaria
del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Expuso, entre otras cosas, que la Lcda.
Chiqués Velázquez no estaba en condiciones para atender las quejas presentadas
ni para trabajar en su práctica legal privada.
La Comisionada Especial designó dos peritos. Los médicos psiquiatras
concluyeron que la Lcda. Chiqués Velázquez sufre de condiciones mentales o
emocionales que le dificultan ejercer la profesión legal, así como cumplir con sus
obligaciones y responsabilidades.
El30 de agosto de 2018, la Lcda. Chiqués Velázquez, por conducto de su re-
presentación legal, presentó una Renuncia Voluntaria al Ejercicio de la Abogacía
y de la Notaría. El 13 de septiembre de 2018 el Tribunal la declaNo Ha Lugar.
El 3 de octubre de 2018, la Comisionada Especial emitió una Resolución y Orden

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