In Re: Roberto A. Molinary Machado, 2019 TSPR 142

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas519-520
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
519
informados de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso. Este
Canon se infringe cuando el abogado no atiende los reclamos de información que
le hace el cliente; no le informa del resultado adverso de una gestión; ocurre la
desestimación o el archivo de la acción; no mantiene al cliente al tanto del estado
de los procedimientos del caso; o le niega información sobre el mismo. Ahora bien,
esta obligación de informar es unidireccional, pues recae sobre el abogado o
abogada y no sobre el cliente.
El Canon 20 dicta el procedimiento y los preceptos éticos que deben seguir los
abogados y abogadas al renunciar a la representación legal de un cliente. En lo
concerniente, dispone que, antes de renunciar, el abogado debe tomar medidas
razonables como: notificar de ello al cliente; aconsejarle debidamente sobre la
necesidad de una nueva representación legal cuando ello sea necesario; concederle
tiempo para conseguir una nueva representación legal; aconsejarle sobre la fecha
límite de cualquier término de ley que pueda afectar su causa de acción o para la
radicación de cualquier escrito que le pueda favorecer; y el cumplimiento de
cualquier otra disposición legal del tribunal al respecto, incluyendo la notificación
al tribunal de la última dirección conocida de su representado. Así, cuando por
razones justificadas un abogado no pueda representar adecuadamente a un cliente,
debe renunciar su representación profesional, obteniendo previamente el permiso
del tribunal y tomando aquellas medidas razonables para evitar perjuicios a los
derechos de este.
En este caso, el Lcdo. Padilla Avilés incurrió en un patrón constante de
incumplimientos e incomparecencias a los señalamientos del tribunal que se
desplegó, aproximadamente, por siete (7) años. Particularmente, se ausentó a la
mayoría de las vistas señaladas, a las más cruciales como la vista de juicio y la
vista para dictar sentencia. Además, incumplió múltiples órdenes del tribunal, lo
que acarreó que fuera sancionado económicamente y que dilatara el descubrimiento
de prueba.
IN RE: ROBERTO A. MOLINARY MACHADO,
2019TSPR 142 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Roberto A. Molinary Machado fue admitido al ejercicio de
la abogacía el 16 de julio de 1998 y al ejercicio de la notaría el 18 de agosto de
1998. El 26 de abril de 2017, el PEJC presentó un Informe sobre incumplimiento
con requisitos de educación jurídica continua en el cual le notificó al Tribunal que
el Lcdo. Molinary Machado se encontraba entre los abogados que habían incurrido
en incumplimiento. El abogado en cuestión también adeudaba la cantidad de
$150.00 en multas por cumplimiento tardío con varios periodos.
En el presente caso y en lo referente a los requisitos de educación jurídica
continua, ha quedado claramente demostrado que el Lcdo. Molinary Machado ha
incumplido con su obligación de mantenerse al día con los mismos, a pesar de las
múltiples prórrogas y oportunidades que el Tribunal le ha concedido para cumplir
con el Reglamento del PEJC.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al

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