In Re: Rolando A. Silva Iglecia, 2019 TSPR 12

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas464-465
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
464
notarial; el Tribunal le ordenó que subsanara las deficiencias de la obra notarial en
un término de sesenta días.El 1 de diciembre de 2016, en una moción informativa
la Lcda. Piñero Parés expresó que atendió ciertos señalamientos de la ODIN.
Manifestó que razones de salud impidieron que subsanara todas las deficiencias;
solicitó un término de noventa días para culminar el proceso.
Debido al cumplimiento parcial de la abogada, el 3 de abril de 2017 el Lcdo.
Ávila De Jesús presentó una moción en la que informó que esta aún debía $ 7,945
en aranceles; que solo encuadernó el protocolo del 2010, que todavía no había
entregado los índices mensuales de enero a junio de 2016, y que no había
comenzado a reconstruir la obra protocolar extraviada; sugirió que el Tribunal le
otorgara un término final e improrrogable de cuarenta y cinco días para que
enmendara todos los errores señalados.
El 19 de diciembre de 2017 el Director de ODIN expresó que aún quedaban
deficiencias. A pesar de que la Lcda. Piñero Parés cooperó y satisfizo los aranceles,
había incumplido las órdenes del Tribunal lo que ameritaba ser referida a un
proceso de desacato. El 1 de agosto de 2018, el Tribunal concedió a la abogada
un término final de veinte días para que compareciera a mostrar causa por la cual
no debía ser referida al TPI para un procedimiento de desacato, así como ser
suspendida de la abogacía por incumplir nuestros requerimientos.
El 30 de agosto de 2018 la Lcda. Piñero Parés compareció e indicó, entre otras
cosas, que estaba “a ley de una semana para completar” el proceso de subsanación
de los errores. La abogada no pudo completar la reparación de su obra notarial.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa inmediata e indefinidamente de la
profesión legal por no observar ciertos requerimientos de la ODIN y de las diversas
órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Como parte de su poder inherente para reglamentar la
profesión legal en Puerto Rico, el Tribunal Supremo tiene que asegurarse que sus
componentes empleen sus funciones de forma responsable, competente y diligente.
A través del Código de Ética Profesional se erigen las normas mínimas de
conducta que deben desplegar los abogados que ejercen esta ilustre profesión.
El Canon 9 de Ética Profesional requiere que los abogados se conduzcan
respetuosamente hacia los tribunales de justicia; preceptúa que todo “abogado
debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. La desatención a las órdenes judiciales no se puede tomar de manera
liviana ya que constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales. Los
notarios están obligados a responder diligentemente los requerimientos de la ODIN
y subsanar con premura todas las faltas señaladas.
IN RE: ROLANDO A. SILVA IGLECIA,
2019TSPR12 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Rolando A. Silva Iglecia fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1970 y prestó juramento como notario en 1974. El 14 de marzo de
2018, el Sr. Néstor L. Santiago Márquez presentó una queja en contra del Lcdo.
Silva Iglecia. El 4 de abril de 2018 y el 20 de abril de 2018, respectivamente, la

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