In Re: Enrique R. Padial Santiago 2019 TSPR 221

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas527-528
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
527
sanciones disciplinarias severas.
El Canon 2 de Ética Profesional exige a los abogados que practican en nuestra
jurisdicción “lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”. Para viabilizar el cumplimiento con dicho deber, este
Tribunal aprobó el Reglamento del PEJC, el cual le requiere a todos los abogados
activos en Puerto Rico la aprobación de veinticuatro (24) horas crédito en cursos
de educación jurídica continua en un periodo de tres (3) años. La desidia y dejadez
ante los requerimientos de dicho programa representan un gasto de recursos
administrativos, como también una patente falta de compromiso con el deber de
excelencia y competencia que encarna el Canon 2 de Ética Profesional.
IN RE: ENRIQUE R. PADIAL SANTIAGO,
2019TSPR221 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con los Requerimientos del
PEJC, del RUA y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Enrique R. Padial Santiago fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 31 de enero de 2006. El 12 de mayo de 2017, el Director Ejecutivo del
PEJC acudió ante el Tribunal Supremo mediante un Informe para informar que el
Lcdo. Padial Santiago no cumplió con los requisitos reglamentarios de educación
jurídica continua ni satisfizo el pago de la deuda de $150.00 por cumplimiento
tardío para ese periodo y que no compareció ante el PEJC cuando se le requirió.
El 31 de mayo de 2017, el Tribunal emitió una Resolución mediante la cual le
concedió al Lcdo. Padial Santiago un término de veinte (20) días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de
la abogacía. El 27 de junio de 2017 el licenciado compareció, por conducto de su
representación legal, solicitando un término razonable para cumplir con los
requerimientos del PEJC. El Tribunal le concedió un término de sesenta (60) días
para cumplir con todos los requerimientos del PEJC y presentar la certificación de
cumplimiento emitida por el Programa. Transcurrido dicho término, el Lcdo.
Padial Santiago no ha comparecido a mostrar causa por la cual no deba ser
suspendido de la abogacía por su reiterado incumplimiento.
Al acudir a una de las direcciones que constaba en el RUA, el alguacil se enteró
que el abogado se había mudado a los Estados Unidos y, presuntamente, había
fallecido, sin embargo, figura como el agente residente de una compañía de
responsabilidad limitada que se encuentra activa en el Departamento de Estado.
Como resultado de no haber actualizado su información en el RUA, el 13 de julio
de 2018 el Tribunal le concedió al abogado un término de veinte (20) días para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido inmediata e indefinidamente de
la profesión de la abogacía por incumplir con su deber de actualizar sus datos en
RUA y por su incumplimiento con las órdenes de este Tribunal. El abogado no ha
comparecido ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a un
miembro de la profesión legal de la práctica de la abogacía por su incumplimiento
con los requerimientos del PEJC y del Tribunal Supremo, y por no haber

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