In Re: Dianne M. Suárez Laza, 2019 TSPR 19

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas470-471
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
470
Supremo con conocimiento del puesto que ocupaba, estaba dirigida a influir en el
proceso decisorio de ese Foro, aunque haya sido de manera sutil, en violación al
Canon 11. Independientemente de que su comportamiento no haya sido uno mal
intencionado, según alega la abogada, la realidad es que el mismo tiene como
efecto poner en entredicho la integridad del propio Tribunal Supremo.
La abogada no fue sincera ni honrada en el proceso instado en su contra puesto
que negó hechos que le constaban de conocimiento propio, los cuales finalmente
tuvo que aceptar como ciertos.
IN RE: AMARIS URBINA ECHEVARRÍA,
2019TSPR 17 (PER CURIAM)
Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Amaris Urbina Echevarría fue admitida al ejercicio de la
abogacía y a la notaría en 2007. El 9 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo del
PEJC compareció ante el Tribunal Supremo mediante un Informe e informó al
Tribunal que la Lcda. Urbina Echevarría incumplió con los requisitos del PEJC.
El PEJC envió a la Lcda. Urbina Echevarría un Aviso de Incumplimiento mediante
el cual le concedió un término de 60 días para que completara los cursos
requeridos y pagara la multa por cumplimiento tardío.
Luego, a pesar de las múltiples oportunidades concedidas, la Lcda. Urbina
Echevarría ha desplegado una conducta de desatención hacia las órdenes del
Tribunal, lo cual constituye una infracción al Canon 9 de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende a la abogada del ejercicio de la
abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal y los
requerimientos del PEJC.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional dispone las normas
mínimas de conducta que rige a los miembros de la profesión legal a los fines de
promover el desempeño personal y profesional de los miembros de la profesión
legal de acuerdo con los más altos principios de conducta decorosa, lo que, a su
vez, resulta en beneficio de la profesión, la ciudadanía y las instituciones de
justicia. El Canon 9 de Ética Profesional establece la conducta que los abogados
deben observar ante los tribunales. En específico, le impone al abogado el deber
de “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. La desatención de las órdenes judiciales, de acuerdo con el Tribunal,
constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales, lo que representa una
infracción al Canon 9. Dicha norma también rige la conducta que los abogados
deben observar hacia los requerimientos del PEJC.
IN RE: DIANNE M. SUÁREZ LAZA,
2019TSPR19 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El 19 de septiembre de 2012, se le notificó a la Lcda. Dianne M.
Suárez Lasa de su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica

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