In Re: Ramón A. Santini Rivera, 2019 TSPR 46

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas478-478
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
478
previa representación legal.
En su Informe, la Oficina de la Procuradora General concluyó que la abogada
incurrió en posibles violaciones a los Cánones 9, 12 y 18 de Ética Profesional. El
30 de diciembre de 2015, la abogada replicó afirmando que cometió un error al
anotar incorrectamente en su calendario la fecha de una de las vistas pautadas para
el caso.
El 21 de septiembre de 2016,la Procuradora presentó la Querella, en la cual le
imputó a la abogada las violaciones de los Cánones 9 y 12. Le imputó violación al
Canon 18 por no atender diligentemente la causa de acción de su cliente.
Decisión del Tribunal Supremo: Censura enérgica por infrigir los Cánones 12
y 18 de Ética Profesional.
Fundamentos legales: Como parte de su poder inherente, el Tribunal Supremo
tiene la responsabilidad para regular la profesión legal en Puerto Rico,de asegurar
que los miembros admitidos al ejercicio de la abogacía y la notaría desplieguen sus
funciones de manera responsable, competente y diligente. El Canon12 de Ética
Profesional le impone al abogado el deber de tramitar las causas con puntualidad
y diligencia. El Tribunal ha expuesto que “la incomparecencia injustificada a las
vistas señaladas por el tribunal, así como las actuaciones y omisiones que pongan
en riesgo la causa de acción del cliente, son infracciones patentes del Canon12”.
Conforme al Canon 12, los profesionales del derecho deben observar estrictamente
las órdenes judiciales; de no hacerlo, quedarían sujetos a sanciones disciplinarias.
El Canon18 de Ética Profesional dispone que los abogados tienen el deber de
“defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su
más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión
jurídica en general estima adecuada y responsable”. Por lo cual, “el abogado
incurre en una falta al Canon18 cuando, a pesar de asumir la representación legal
de un cliente, demuestra una capacitación inadecuada o presta una atención
indebida a la causa encomendada”. Entre las circunstancias específicas que el
Tribunal ha indicado como falta de diligencia están: no comparecer a los
señalamientos del tribunal; no contestar los interrogatorios sometidos, no informar
a las partes sobre la presentación de un perito; desatender o abandonar el caso;
permitir que expire el término prescriptivo o jurisdiccional de una acción, o
cualquier tipo de actuación negligente que pueda o resulte en la desestimación o
archivo del caso.
IN RE: RAMÓN A. SANTINI RIVERA,
2019TSPR 46 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Resumen: Se suspende de la profesión jurídica
por incumplir las órdenes del Tribunal Supremo y los requerimientos del PEJC.
IN RE: LUIS R. TORRES RODRÍGUEZ,
2019TSPR 47 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Luis R. Torres Rodríguez fue admitido al ejercicio de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR