In Re: Roberto Márquez Sánchez 2019 TSPR 153

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas523-524
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
523
conocimiento de que el Lcdo. Ríos Acosta se reunió con los herederos que él
representaba y les informó que entendía que el testamento era nulo, ya que existía
el riesgo de que su juicio y obligación profesional como notario esté en conflicto
con su obligación de fidelidad hacia los herederos. Queda siempre al sano juicio
del notario, dentro de su responsabilidad profesional, decidir cuándo debe
abstenerse de actuar, aún en casos en que su actuación estaría permitida, pero que
por sus particulares circunstancias en la dimensión ética puedan generar un
potencial de conflicto. Cualquier duda de índole ético profesional que le surja al
abogado, debe resolverla con rigurosidad contra sí mismo. En lugar de renunciar
a la representación legal de los herederos, el abogado Meléndez Figueroa continuó
representando a los herederos y compareció a la vista relacionada al proceso de
tutela. Sus actuaciones fueron imprudentes, de tal modo que contravino la norma
que establece el Canon 21 del Código de Ética Profesional.
IN RE: JULIO C. LÓPEZ GUZMÁN,
2019TSPR149 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Julio C. López Guzmán fue admitido al ejercicio de la
abogacía en el año 2000. El 12 de septiembre de 2017, debido a que no subsanó
unas deficiencias notariales que le notificó la ODIN, pese a las múltiples oportu-
nidades que tuvo. Asimismo, fueron incautados su sello y obra notarial, para que
fueran entregados a la ODIN para la correspondiente inspección e informe. El
Tribunal ordenó al Lcdo. López Guzmán que mostrara causa, en un término de
sesenta días, por la que no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata de la Abogacía y
Notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional de Puerto Rico establece
cuáles son las normas básicas de conducta que deben exhibir los abogados en el
desempeño de sus funciones. Los abogados tienen el deber y la obligación de
contestar, de manera oportuna y diligente, los requerimientos y órdenes del
Tribunal Supremo, particularmente en proceso disciplinarios. Los requerimientos
de la ODIN y los del PEJC son análogos a los que hace el Tribunal.
IN RE: SANTIAGO E. TORRES BABILONIA,
2019TSPR150 (PER CURIAM)
El Tribunal Supremo suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y la notaría por haber incumplido con los requisitos del PEJC, además de
desatender los requerimientos de la ODIN y las órdenes del Tribunal Supremo.
IN RE: ROBERTO MÁRQUEZ SÁNCHEZ,
2019TSPR153 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con la OPG y con las Órdenes
del Tribunal Supremo.

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