In Re: Enrique J. Prieto Gonzalez, 2019 TSPR 96

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas492-493
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
492
“respetar, acatar y responder diligentemente nuestras órdenes”. Este deber está
preceptuado en el Canon 9. Por lo tanto, procede suspender inmediata e
indefinidamente de la práctica de la profesión jurídica a cualquier abogado que
ignore los requerimientos del Tribunal Supremo, así como los de aquellas
entidades a las que este ha delegado expresamente una función reguladora de la
profesión, incluyendo el PEJC, la OPG y la ODIN. El PEJC le concedió varias
oportunidades al Lcdo. Alers Morales para que cumpliera con los requisitos
reglamentarios de educación jurídica continua para el período en cuestión. Sin
embargo, este último no atendió los requerimientos del PEJC de manera diligente,
a pesar de que se le advirtiera sobre las posibles consecuencias de su
incumplimiento. Este proceder desdeñoso es una violación ética sancionable bajo
los Cánones 2 y 9 del Código de Ética Profesional
IN RE: ENRIQUE J. PRIETO GONZALEZ,
2019 TSPR 96 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Enrique J. Prieto González fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 2007 y al ejercicio de la notaría en 2008. El 13 de diciembre de 2018,
el PEJC notificó al Tribunal Supremo que el Lcdo. Enrique Prieto González no
cumplió con los requisitos de educación jurídica continua. El 9 de enero de 2019,
el Tribunal emitió una Resolución en la que le concedió un término de veinte días
para que mostrara causa por la cual no debe ser suspendido de la profesión legal
por incumplir con los requisitos y requerimientos del PEJC. El Lcdo. Prieto
González no cumplió.
El proceso de inspección continuó el 5 de marzo de 2018 en la oficina de la
ODIN, ya que por ciertas circunstancias particulares se le autorizó al notario a
trasladar la obra notarial hasta ese lugar. Ese día, el Lcdo. Prieto González solicitó
el cese voluntario de la notaría, ya que se iba a ir a vivir fuera de Puerto Rico.
Además, entregó nueve tomos de Protocolo (2008-2016) y once instrumentos
públicos del año 2017 sin encuadernar y entregó su sello notarial.
La inspectora del caso preparó un informe sobre el estado de la obra notarial en
el que explicó que perdió comunicación con el Lcdo. Prieto González luego de que
este entregó la obra notarial en marzo de 2018. La inspectora emitió un segundo
informe en el que expresó que el Lcdo. Prieto González no subsanó las deficiencias
que le fueron señaladas. El Tribunal Supremo le concedió al notario un término
final e improrrogable de veinte días para que cumpliera con la orden de mostrar
causa emitida el 9 de enero de 2019.
El 27 de febrero de 2019 que un alguacil pudo comunicarse por vía telefónica
con el Lcdo. Prieto González y le comunicó que tenía una Resolución que
notificarle. El Lcdo. Prieto González le respondió al alguacil que se encontraba
viviendo en el estado de la Florida. Tras consultar en Secretaría, el alguacil volvió
a llamar al Lcdo. Prieto González y le dijo que debía llamar a la Secretaría del
Tribunal para actualizar su dirección. El Lcdo. Prieto González llamó a la
Secretaría y actualizó su dirección. El 4 de marzo de 2019, el Lcdo. Prieto
González compareció ante el Tribunal. Indicó que su comparecencia era para

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