In Re: Elpidio Castro Colon, 2019 TSPR 53

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas482-483
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
482
través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento
profesional”.Para garantizar el cumplimiento de este deber, todo abogado o
abogada debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de
Educación Jurídica Continua.
La desidia y dejadez ante los requerimientos del PEJC, señala el Tribunal,
representan un gasto de recursos administrativos por parte de ese programa y
reflejan una patente falta de compromiso con el deber de excelencia y competencia
que encarna el Canon 2 de Ética Profesional. Por lo tanto, el Tribunal disciplina a
los abogados que desatienden los requerimientos de la Junta e incumplen con las
horas crédito de educación jurídica continua.
Por otro lado, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo impone a los
abogados la obligación de mantener actualizados en el RUA sus datos personales,
incluyendo su dirección física, postal y electrónica. Por ello, es deber de los
abogados y notarios avisar oportunamente a este Tribunal cualquier cambio en su
dirección. El incumplimiento con este deber obstaculiza el ejercicio de la
jurisdicción disciplinaria del Tribunal y es suficiente para decretar su separación
indefinida de la profesión. El Tribunal ha señalado que desatender los
requerimientos del Tribunal por los miembros de la profesión legal constituye un
serio agravio a su autoridad e infringe el Canon 9. Ha advertido, asimismo, que
procede la suspensión inmediata del ejercicio de la profesión cuando un abogado
no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante los
apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias.
IN RE: ELPIDIO CASTRO COLÓN,
2019TSPR 53 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Castro Colón fue admitido a la abogacía y juramentó como
notario en 1972. El 15 de septiembre de 2016, el director ejecutivo del PEJC ,
informó que el abogado no había completado la totalidad de las horas crédito
mandatorias para el periodo de 2009-2011.
El 21 de septiembre de 2016, el Tribunal otorgó al Lcdo. Castro Colón un plazo
de veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la
abogacía por su incumplimiento con el Programa. Al abogado no contestar, le
concedió un término final de diez días para que hiciera lo propio. El 9 de enero de
2017, el PEJC informó al Tribunal que el abogado indicó que se encontraba
laborando arduamente para satisfacer los requerimientos del PEJC.
A petición del abogado, el Tribunal le concedió un plazo de sesenta días para
cumplir las horas crédito correspondientes. El 31 de mayo de 2017, el Lcdo. Castro
Colón informó y desglosó los cursos que tomó. Indicó, nuevamente, que estuvo
hospitalizado y que se encontraba en recuperación.
El 26 de julio de 2017, el Tribunal le otorgó un término de ciento veinte días
para que tomara “los requisitos del PEJC o presentara su Solicitud de Cambio de
Estatus de Abogado Inactivo en el RUA”. El abogado no contestó.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
Lcdo. Castro Colón de la profesión de la abogacía y de la notaría.

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