In Re: José R. Franco Rivera, 2019 TSPR 242

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas534-536
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
534
Supremo y a los requerimientos del PEJC amerita la suspensión de la profesión en
virtud del Canon 9 de Ética Profesional.
IN RE: JOSÉ R. FRANCO RIVERA,
2019TSPR 242 (PER CURIAM)
Canon 26 del Código de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. José R. Franco Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía
y al ejercicio del notariado en 1981. La Sra. Vivian Díaz Albaladejo, la Sra. Dalila
Bauzó Quiñones, la Sra. Nilsa Rodríguez Meléndez y el Sr. Eric Rodríguez Zapata
presentaron dos quejas contra el Lcdo. Franco Rivera por su desempeño en dos
casos civiles en los que el abogado los representaba en el Tribunal Federal de los
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Alegaron que contrataron los
servicios del Lcdo. Franco Rivera para que los representara en una acción de daños
y perjuicio en el Tribunal Federal, pero el foro federal desestimó con perjuicio su
causa de acción por el pobre desempeño del abogado. Los quejosos, a su vez,
instaron sendas demandas en el TPI contra el Lcdo. Franco Rivera por impericia
profesional. El 6 de mayo de 2002, la OPG presentó la Querella en la que se
imputó al Lcdo. Franco Rivera haber infringido los Cánones 18 y 19 del Código
de Ética Profesional, mientras ostentó la representación de los promoventes en los
casos ante el foro federal.
El Lcdo. Franco Rivera afrontó otro procedimiento disciplinario que culminó
en la suspensión del abogado del ejercicio de la abogacía y de la notaría por tres
años. Al momento de notificar la suspensión se incautó la obra protocolar y el sello
notarial del abogado. La ODIN remitió un informe en el que señaló varias
deficiencias en la obra protocolar del notario. El Lcdo. Franco Rivera no dio
cumplimiento a la orden del Tribunal de subsanar las deficiencias. El asunto fue
referido al Departamento de Justicia; y el Tribunal Supremo ordenó al TPI a iniciar
un procedimiento de desacato contra el abogado.
El 18 de noviembre de 2010, el Lcdo. Franco Rivera presentó una Petición de
reinstalación al ejercicio de la práctica de la profesión de abogado. El 10 de mayo
de 2011, la ODIN informó que la deuda arancelaria en la obra notarial del abogado
había sido subsanada por el abogado y por la fianza notarial. Añadió que durante
los pasados dos años el Lcdo. Franco Rivera había trabajado diligentemente para
la subsanación de su obra notarial. Sin embargo, recomendó la reinstalación
únicamente al ejercicio de la abogacía. Tiempo después que comenzó el juicio en
el caso civil por impericia profesional, las partes llegaron a un acuerdo
confidencial por el desistimiento de su causa de acción ante el foro federal.
El 27 de mayo de 2011, el Lcdo. Franco Rivera presentó una Petición uniforme
de reinstalación al ejercicio de la práctica de la profesión de abogado. Sostuvo que
en las demandas por impericia profesional que se presentaron en su contra los
querellantes solicitaron retirar la querella con perjuicio. Añadió que quedó
pendiente la disposición de unos acuerdos del caso civil en el que también habían
desistido con perjuicio. Con su moción anejó copia de una Moción para retiro de
querella fechada y firmada por los promoventes.
El 3 de junio de el Tribunal refirió la solicitud de reinstalación a la Comisión

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