In Re: Axel A. Núnez Vázquez 2019 TSPR 124

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas490-491
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
490
“Todo abogado, toda abogada, notarios y notarias tendrán la obligación de
mantener actualizados sus datos y realizar cualquier cambio en la información que
consta en el Registro Único”. El incumplimiento con lo anterior podrá conllevar
la imposición de sanciones, incluso sanciones de índole disciplinario. En el caso
presente, a pesar de las oportunidades concedidas, el Lcdo. Dapena Thompson ha
incumplido con lo ordenado. Ello constituye una infracción al Canon 9 del Código
de Ética Profesional. El Lcdo. Dapena Thompson tampoco cumplió con el deber
de actualizar sus datos en el RUA, lo que provoca una violación a la Regla 9(j) del
Reglamento del Tribunal Supremo.
IN RE: AXEL A. NÚNEZ VÁZQUEZ
2019TSPR 124 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Axel A. Núñez Vázquez fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 26 de junio de 1996 y al ejercicio de la notaría el 26 de febrero de
1997. El 14 de marzo de 2017 fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la
Notaría, luego de que el Director de la ODIN, presentara un Informe Especial sobre
Incumplimiento con la Ley Notarial y su Reglamento y en Solicitud de Remedio.
En la sentencia suspendiéndolo de la práctica de la Notaría, se ordenó al Lcdo.
Núñez Vázquez someter los índices notariales adeudados so pena de sanciones
ulteriores, entre las cuales se encontraban un referido al TPI para iniciar un proceso
de desacato y la suspensión indefinida de la abogacía.
El 18 de abril de 2017, el Director de la ODIN presentó un Informe sobre
Estado de Obra Incautada, donde se detallaron las deficiencias de la obra notarial
del Lcdo. Núñez Vázquez y se le informó al Tribunal Supremo que, al momento
de la incautación, el abogado informó a los alguaciles que no encontraba su
Registro de Testimonios.
El 18 de mayo de 2017, el Tribunal Supremo ordenó al Lcdo. Núñez Vázquez
entregar la obra protocolar que no había sido incautada, incluyendo el Libro de
Testimonios, en un término de quince (15) días; se le ordenó entregar los informes
de actividad notarial adeudados y presentar evidencia acreditativa del pago de la
fianza notarial desde el año 2011 hasta la fecha de su suspensión. Le ordenó
subsanar las deficiencias contenidas en el Informe, particularmente la deuda
arancelaria – ascendente a $583.50 – en un término de cuarenta y cinco (45) días.
El 21 de julio de 2017, el Director de la ODIN compareció nuevamente para
notificar que habían transcurrido los términos concedidos al Lcdo. Núñez Vázquez
sin que este cumpliera con lo ordenado. El 27 de abril de 2018, el Tribunal
Supremo refirió el asunto a la Sala de la Jueza Administradora del TPI, Sala de
San Juan, para la celebración de una vista de desacato. El Lcdo. Núñez Vázquez
no ha comparecido ante el Tribunal para cumplir con lo ordenado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente de la práctica de
la abogacía al abogado por su reiterada desatención e incumplimiento con las
órdenes de este Tribunal.
Fundamentos legales: Responder y acatar las órdenes del Tribunal Supremo
constituye un deber ineludible de los abogados de Puerto Rico. Ignorar los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR