In Re: Apolinar Rodríguez López, 2019 TSPR 67

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas486-487
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
486
hacer entrega al señor Benavidez Montenegro del expediente de su caso, una copia
de los contratos de servicios profesionales suscritos, el desglose detallado de los
servicios prestados y la suma de dinero entregada por las labores no completadas.
La abogada, sin embargo no infringió los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional ya
que no tuvo la intención de inducir a error al Tribunal Supremo ni a la OPG
cuando les informó sobre el desenlace de la demanda civil presentada en su contra.
El Tribunal concluye señalando que: (1) a pesar de sus actuaciones en el pre-
sente caso, la abogada posee una buena reputación en el estado de la Florida y con
sus demás clientes inmigrantes; (2) esta constituye su primera falta ética; (3) los
perjuicios causados al Promovente ya fueron subsanados; (4) desde sus escritos
iniciales, aunque se defendió de las alegaciones imputadas en su contra, la abogada
de epígrafe aceptó las faltas incurridas y demostró un arrepentimiento sincero y,
(5) a la luz de su expediente personal, todo indica que se trata de un incidente
aislado y que ocurrió durante los primeros dos (2) años desde que ingresó a la
profesión legal en Puerto Rico.
IN RE: APOLINAR RODRÍGUEZ LÓPEZ,
2019TSPR 67 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento de los Requerimientos del PEJC
y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Rodríguez López fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1976. El 12 de mayo de 2017, el Director del PEJC presentó ante el Tribunal
Supremo un Informe donde detalló la la inobservancia del Lcdo. Rodríguez López
con los requerimientos del PEJC.
El 28 de febrero de 2014, el PEJC le envió una carta citándolo para una vista
informal. El Lcdo. Rodríguez López no compareció, ni respondió a la orden del
Tribunal Supremo otorgándole un término final para cumplir con los requisitos; no
ha comparecido ante el Tribunal ni ante el PEJC. Todas las comunicaciones y los
escritos que el PEJC presentó ante el Tribunal se enviaron a la dirección postal del
Lcdo. Rodríguez López que surge del RUA; ninguna fue devuelta.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía por incumplimiento con los requisitos y requerimientos del
PEJC, así como su desatención en cuanto a las órdenes de Tribunal.
Fundamentos legales: En la jurisdicción de Puerto Rico los abogados están
obligados a “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia
y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional […]”.Por razón del poder inherente para
reglamentar la profesión de la abogacía y en sintonía con el deber antes expuesto,
el Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua y, ulteriormente,
el Reglamento del PEJC. El motivo primordial para la adopción de estos fue
establecer un programa de educación jurídica continua que contribuyera al
mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas, así como a la
actualización de sus conocimientos y destrezas jurídicas.
El Canon 9 requiere que la conducta de los abogados hacia los tribunales se
caracterice por el mayor respeto; es obligación de los miembros de la profesión

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