In Re: Maritza Ortiz Sánchez, 2019 TSPR 16

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas468-470
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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violación al mismo. Ello es así, pues cuando el abogado actúa de forma negligente,
los intereses del cliente son los afectados.
El Canon 38 de Ética Profesional impone a todo abogado el deber de esforzarse
al máximo en exaltar el honor y dignidad de la profesión legal. Como parte de este
deber, todo miembro de la profesión legal “debe evitar hasta la apariencia de
conducta profesional impropia”. Un ahogado viola el Canon 38 cuando la conducta
que se le imputa demuestra que no se conduce de forma digna y honorable.
IN RE: MARITZA ORTIZ SÁNCHEZ,
2019TSPR16 (PER CURIAM)
Cánones 9, 11, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Maritza Ortiz Sánchez fue admitida al ejercicio de la
abogacía y a la práctica de la notaría en 2013. La Lcda. Ortiz se distanció de los
Cánones 9, 11, 35 y 38 de Ética Profesional, al remitir al Oficial Jurídico de uno
de los Jueces del Tribunal Supremo copia de una moción en auxilio de jurisdicción
que presentó, ese mismo día, ante la Secretaría del Tribunal y responder a las
advertencias del oficial jurídico a través de mensajes en tono desafiante e
irrespetuoso. Durante el procedimiento disciplinario instado en su contra a raíz de
lo anterior, no fue sincera y ofreció respuestas que pretendían inducir a error
contrario a lo dispuesto en los Cánones 35 y 38.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía y la
notaría por remitir al Oficial Jurídico de uno de los Jueces del Tribunal Supremo,
copia de una moción en auxilio de jurisdicción que presentó, ese mismo día, ante
la Secretaría y posteriormente responder a las advertencias del oficial jurídico a
través de mensajes en tono desafiante e irrespetuoso. Decreta su suspensión
inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de tres (3) meses.
Fundamentos legales: Al prestar juramento para ejercer la profesión, los
abogados se comprometen a desempeñar con lealtad los deberes y
responsabilidades que le imponen la ley y el Código de Ética Profesional –cuerpo
normativo que contiene las pautas mínimas de conducta que los abogados deben
desplegar ante sus clientes, la sociedad, los compañeros de profesión y las
instituciones de justicia–.
El Canon 9 exige que los abogado exhiban un comportamiento respetuoso ante
los tribunales: “El abogado debe observar para con los tribunales una conducta que
se caracterice por el mayor respeto. Ello incluye la obligación de desalentar y
evitar ataques injustificados o atentados ilícitos contra los jueces o contra el buen
orden en la administración de la justicia en los tribunales”. En cuanto a sus
expresiones, los abogados tienen el derecho de esgrimir todos los planteamientos
que estimen necesarios a favor de los derechos de sus clientes o al defenderse de
un procedimiento disciplinario instado en su contra.
De acuerdo con el Tribunal, “no existe justificación para que los abogados
laceren la dignidad de los miembros de la judicatura o de alguna otra persona con
el fin de reclamar derechos o resolver las controversias. Aun en su faena de
defender los derechos de sus clientes, los abogados no tienen “licencia absoluta en
el uso del lenguaje. El utilizar lenguaje impropio, irrespetuoso u ofensivo, en las

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