In Re: Gina Aguilar Gerardino 2019 TSPR 101

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas495-496
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
495
confianza y la función pública que le fueron confiadas.
Por otra parte, “[l]os notarios no pueden asumir una actitud pasiva y esperar a
que la ODIN los contacte para corroborar que se hayan corregido las deficiencias
señaladas”. In re Vázquez González, 194 DPR 688, 695 (2016). Tratar con laxitud
los señalamientos de la ODIN configura una violación del Canon 9, el cual impone
a los profesionales del derecho el deber de observar el mayor respeto hacia los
tribunales. En el caso presente, las deficiencias arancelarias en la obra notarial del
Lcdo. Monroig Pomales ascienden a $16,862.00. Con esta deficiencia el Lcdo.
Monroig Pomales violó la fe pública notarial. Al no cancelar los sellos
oportunamente, no solamente ha defraudado al erario, sino que están en riesgo la
validez de los instrumentos que autorizó, lo que puede tener graves repercu-siones
para sus clientes y terceros.
IN RE: GINA AGUILAR GERARDINO,
2019TSPR101 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Gina Aguilar Gerardino fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 2000 y al ejercicio de la notaría en 2001. El 12 de febrero de 2019, el
Director de la Oficina de Inspección de Notarías, compareció ante el Tribunal
Supremo detallando los contratiempos enfrentados por la ODIN para culminar el
proceso de inspección y aprobación de la obra protocolar de la Lcda. Gina Aguilar
Gerardino para los años naturales 2008 al 2012, luego de que se le notificaran –en
repetidas instancias– las deficiencias que debían ser subsanadas.
En atención a la falta de interés, la inacción y desidia de la Lcda. Aguilar
Gerardino al momento de subsanar las deficiencias que le fueron señaladas desde
el 2017, el Director de la ODIN solicitó la intervención del Tribunal Supremo. El
12 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo ordenó la incautación preventiva e
inmediata de la obra protocolar y el sello notarial de la Lcda. Aguilar Gerardino y
le ordenó a esta que, en un término de treinta (30) días, culminara la subsanación
de los señalamientos de faltas en su obra protocolar.
Al transcurrir el término concedido, sin la comparecencia por parte de la Lcda.
Aguilar Gerardino, el 5 de abril de 2019, el Tribunal Supremo emitió una
Resolución mediante la cual le concedió a la abogada un término final e
improrrogable de diez (10) días para cumplir con lo ordenado en la Resolución
dictada el 12 de marzo de 2019. La Lcda. Aguilar Gerardino no compareció ante
la ODIN ni se había comunicado para notificar el proceso de subsanación de su
obra protocolar, en particular la cancelación de la deficiencia arancelaria existente
que asciende a $8,388.50. La Lcda. Aguilar Gerardino no ha comparecido ante el
Tribunal, ni ha solicitado prórroga para comparecer.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata e indefinida de la
práctica de la abogacía y la notaría por su incumplimiento con los requerimientos
de la ODIN y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El ejercicio de la profesión jurídica requiere que todo
abogado observe rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo. Este

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