In Re: Emily I. Quintana Reyes, 2019 TSPR 143

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas520-521
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
520
Lcdo. Molinary Machado del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Fundamentos legales: En aras de garantizar una representación legal adecuada
a los ciudadanos que acuden ante los tribunales de Puerto Rico, el Canon 2 del
Código de Ética Profesional exige a los abogados“lograr y mantener un alto grado
de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación
en programas educativos de mejoramiento profesional”. Para viabilizar el
cumplimiento con dicho deber, este Tribunal aprobó el Reglamento del PEJC. La
Regla 29 del Reglamento le requiere a todos los abogados activos en Puerto Rico
la aprobación de veinticuatro (24) horas crédito en cursos de educación jurídica
continua en un periodo de tres (3) años.
Cuando un abogado incumple con los requisitos del PEJC, el Reglamento
establece que se celebrará una vista informal con el abogado en cuestión para que
este o esta tenga la oportunidad de explicar las razones de su incumplimiento. Si
el profesional del derecho no comparece a la vista, la Junta del PEJC deberá referir
el asunto ante la consideración de este Tribunal.
En los casos que los abogados desatienden los requerimientos del PEJC e
incumplen los requisitos de educación jurídica continua conforme a lo dispuesto
en el Reglamento del PEJC, el Tribunal Supremo se ha visto obligado a
suspenderles indefinidamente. El Canon 9 de Ética Profesional, requiere que el
comportamiento de todo abogado ante los tribunales “se caracterice por el mayor
respeto”. Los miembros de la profesión legal tienen el deber de responder las
órdenes del Tribunal con la mayor diligencia posible, en especial cuando se trata
de procesos disciplinarios.
IN RE: EMILY I. QUINTANA REYES,
2019TSPR 143 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El 18 de diciembre de 2007, el Sr. Fernando Rodríguez Flores presentó
ante el Tribunal Supremo una queja en contra de la Lcda. Quintana Reyes. Alegó
que la abogada, en representación de su cliente, el Sr. Jorge Hernández Miller h/n/c
Kennedy Auto y Emporium Power Motors, remitió a varios comercios una misiva
en la que indicó, entre otras cosas, que el señor Rodríguez Flores se había
comunicado con estos para hacerle falsas representaciones, engañarlos y robarles
dinero. Sostuvo que el contenido de la comunicación era falso, lesionaba su
carácter y causó daños económicos a sus negocios. Específicamente, indicó que la
conducta de la abogada violó los Cánones 18 y 35 del Código de Ética Profesional.
El 25 de febrero de 2008, la Secretaría del Tribunal remitió una carta a la Lcda.
Quintana Reyes en la que se le indicó que en un término de diez días compareciera,
por escrito, con sus comentarios y reacciones. El 22 de abril de 2008, la licenciada
compareció ante el Tribunal. Admitió que su cliente envió por error la carta a la
que el quejoso hizo alusión. Sin embargo, explicó que no era un documento oficial
sino un borrador que fue preparado por esta para la revisión de su cliente.
En su Informe, la Procuradora General indicó que existía un pleito de daños y
perjuicios relacionado con los hechos de la presente queja, por lo que entendía que
se debía permitir adjudicar la controversia en los tribunales. En consecuencia,

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