In Re: María Del Pilar García Incera, 2019 TSPR 45

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas477-478
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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con cediendo un término de diez (10) días a la Lcda. Chiqués Velázquez para que
se expresara sobre los informes presentados por los peritos. Transcurrido el
término, ni la Lcda. Chiqués Velázquez ni su representación legal se expresaron
respecto a la Orden y a los informes presentados. El 15 de noviembre de 2018, la
Comisionada Especial presentó el Informe y recomendó la suspensión indefinida
del ejercicio de la abogacía de la Lcda. Chiqués Velázquez ya que está impedida
de ejercer por motivo de su condición mental y/o emocional.
Decisión del Tribunal Supremo: De acuerdo con la Regla 15 del Reglamento
del Tribunal Supremo, se suspende a la licenciada indefinidamente de la abogacía
como medida de protección social.
Fundamentos legales: La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo fue
creada con el propósito de establecer el procedimiento para separar indefinida-
mente a un abogado del ejercicio de la abogacía cuando no pueda desempeñarse
de manera competente y adecuadamente por razón de una condición mental o
emocional. En tales casos el Tribunal designará un Comisionado Especial para que
reciba prueba sobre la incapacidad mental del abogado. Los Comisionados
Especiales tienen la encomienda de investigar, recibir y evaluar la prueba, así como
dirimir la credibilidad de cualquier prueba testifical presentada.
El inciso (c) de la Regla 15 establece un procedimiento especial para casos en
los que surgen dudas sobre la capacidad mental de un querellado. En dicho
procedimiento, se designan tres (3) peritos siquiatras para que examinen al
abogado u abogada en cuestión. Los tres (3) peritos serán designados
sucesivamente por (1) el Comisionado Especial, (2) el Procurador General y (3) el
querellado. Estos tres (3) peritos evalúan al querellado, llegan a sus conclusiones
y luego informan al Comisionado Especial quien, a su vez, notifica copia del
informe al Procurador General y a la parte querellada.
Cuando las partes renuncian a la vista, el Comisionado Especial debe presentar
su Informe al Tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación
de los informes de los peritos. Debe incluir toda la prueba documental y los
informes periciales. Dicho Informe es examinado por el Tribunal antes de
determinar si procede o no la suspensión indefinida de la parte querellada que está
mentalmente incapacitada. La suspensión del abogado por el Tribunal Supremo,
según establece la Regla 15, no debe de ser considerada una sanción disciplinaria,
debe ser vista como una medida de protección social.
IN RE: MARÍA DEL PILAR GARCIA INCERA,
2019TSPR 45, 201 DPR 1043 (PER CURIAM)
Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional.
Hechos: El 19 de diciembre de 2014, el Sr. José R. Jiménez Toro presentó una
queja en contra de laLcda. María del Pilar García Incera por dilatar indebidamente
los procedimientos judiciales en un caso para el que la había contratado. Según
alegó, ello tuvo el efecto de que se desestimara su causa de acción con perjuicio.
El 12 de agosto de 2015, la abogada contestó y arguyó que actuó con escrupulosa
atención a sus obligaciones éticas y que la queja era infundada, ya que, según
explicó, el trámite judicial fue dilatado a causa de la dejadez del quejoso y su

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