In Re: Carmen T. García Salgado, 2019 TSPR 51

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas481-482
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
481
dirección errónea, fue el propio abogado el que indujo a error al tribunal al brindar
la referida dirección en escritos anteriores sometidos ante el foro primario. Al igual
que al TPI, el tiempo transcurrido sin que el abogado hiciera alguna gestión para
corregir la referida situación, nos resulta inaceptable. Asimismo, faltó a su deber
de puntualidad y diligencia, al tramitar sus causas de forma tardía, ocasionando
dilaciones innecesarias a su cliente e incluso provocando la eliminación de sus
alegaciones y la celebración de un juicio en rebeldía. El Lcdo. Torres Rodríguez
infringió los Cánones 9 y 12 de Ética Profesional.
El Lcdo. Torres Rodríguez faltó a su deber de sinceridad y honradez, al declarar
ante el tribunal que no tenía idea de cómo pudo llevarse a cabo el cambio de la
dirección a la cual se le habían enviado las notificaciones del tribunal y que nunca
había estado en la misma, cuando surge del expediente que este había comparecido
en otro caso junto al Lcdo. Zambrana Rodríguez y la dirección que se le proveyó
en ese entonces al tribunal fue la misma a la cual luego se le notificaron las órdenes
en el pleito que dio lugar a la querella de epígrafe. De esta forma, el abogado
incurrió en violación del Canon 35. Con su conducta, el Lcdo. Torres Rodríguez
violó el Canon 38 al faltar a su deber de exaltar el honor y la dignidad de la
profesión y no mostrar interés en hacer una cabal aportación hacia la consecución
de una mejor administración de la justicia. No obstante, el Lcdo. Torres Rodríguez
aceptó su culpa, pidió excusas por sus errores, pagó todas las sanciones impuestas
y presentó evidencia de su buena reputación en la comunidad. Dichos atenuantes
fueron tomados en consideración por el Tribunal Supremo.
IN RE: CARMEN T. GARCIA SALGADO,
2019TSPR 51 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. García Salgado fue admitida al ejercicio de la abogacía en
1999.El 23 de junio de 2017, el Director del PEJC compareció ante el Tribunal
Supremo e indicó que la Lcda. García Salgado incumplió con los requisitos del
PEJC durante el periodo del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2011, así como
con el pago de una multa por cumplimiento tardío para el periodo señalado. El
PEJC le remitió una citación para una Vista Informal a la dirección postal de
notificaciones que constaba en el RUA; sin embargo, esta ni compareció a la Vista
Informal ni se comunicó con el PEJC.
El 4 de diciembre de 2017, el Tribunal concedió a la abogada un término de
veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los re-
quisitos del PEJC. No surge que la Lcda. García Salgado haya comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida
de la Lcda. García Salgado de la profesión legal por su incumplimiento con los
requerimientos del PEJC y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 2 de Ética Profesional requiere con el “fin de
viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona, [que] el
abogado mantenga un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a

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