In Re: Melissa Rivera Contreras, 2019 TSPR 56

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas483-486
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
483
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional es una de las disposi-
ciones de mayor envergadura pues requiere que los abogados se conduzcan
respetuosamente hacia los tribunales de justicia. El Tribunal ha dispuesto que la
naturaleza de la función de la abogacía requiere que se emplee estricta atención y
obediencia a sus órdenes, o de cualquier foro judicial que los abogados estén
obligados a comparecer. El incumplimiento de un abogado con las órdenes del
Tribunal Supremo demuestra un claro menosprecio hacia la autoridad de este.
IN RE: MELISSA RIVERA CONTRERAS,
2019TSPR 56 (PER CURIAM)
Cánones 17, 18, 20 y 23 del Código de Ética Profesional.
Hechos: El 25 de noviembre de 2015, el Sr. Ricardo J. Benavidez Montenegro
presentó una Queja ante el Tribunal Supremo en contra de la Lcda. Melissa Rivera
Contreras por razón de un presunto desempeño profesional deficiente en el caso
de inmigración para el que la había contratado. En síntesis, el Promovente, oriundo
de Nicaragua, sostiene que la abogada de epígrafe: (1) le hizo firmar unos
documentos sin permitir que los leyera; (2) no le entregó copia del expediente
cuando se le solicitó, y (3) le brindó asesoramiento legal incompleto y equivocado.
Según relata en la Queja, en el 2014 unos oficiales de inmigración lo detuvieron
y le solicitaron los documentos relacionados con su status de inmigración en los
Estados Unidos y, al no tenerlos disponibles, se inició un proceso de remoción en
su contra..Durante la reunión inicial, el Promovente firmó un contrato de servicios
profesionales con la Lcda. Rivera Contreras en el que acordaron cerrar su caso de
remoción. La abogada indicó al señor Benavidez Montenegro que, como parte de
su política de oficina, tenía que pagar de antemano la totalidad de los honorarios:
$2,330.00. El Promovente le entregó todos los documentos relacionados con su
caso y esta le aseguró que eran suficientes para tramitar lo solicitado. El señor
Benavidez Montenegro alega que, durante esa primera reunión, le solicitó una
copia de los documentos que iba a presentar ante el tribunal, pero que la abogada
nunca se la entregó. En su lugar, solo envió las dos (2) páginas de la moción que
el señor Benavidez Montenegro debía firmar.
El 1 de junio de 2015, la abogada de epígrafe envió por correo electrónico al
Promovente una solicitud de autorización de empleo (Formulario I-765), una
notificación sobre comparecencia como abogada (Formulario G-28) y una hoja de
información biográfica (Formulario G-325). Al recibir estos documentos, el señor
Benavidez Montenegro se percató que la solicitud para la autorización de empleo
marcaba la categoría de “ajuste de status”; sin embargo, expresó a la abogada que
nunca había solicitado un “ajuste de status” porque no podía llevar a cabo dicho
procedimiento al haber entrado ilegalmente a Estados Unidos.
El 4 de junio de 2015, el Promovente escribió un mensaje a la abogada para dar
seguimiento a los asuntos pendientes. Esta le informó que la solicitud no había sido
enviada porque faltaba una carta. En relación con el mismo asunto, el 16 de junio
de 2015, la Lcda. Rivera Contreras envió un mensaje de texto al señor Benavidez
Montenegro en el que indicó que hubo un problema con el cheque enviado a DHS
y que se comunicara de inmediato con ella. Ante tal información, el Promovente

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