In Re: Khiara L. Cortés Robles 2019 TSPR 134

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas509-510
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
509
se estaba celebrando.
En su Contestación a la Queja, la Lcda. Peña Osorio expresó que los otorgantes
de la Escritura Núm. 18 de 2004 habían realizado la compraventa y la entrega del
dinero antes de otorgar dicho instrumento. No obstante, a pesar de que la Lcda.
Peña Osorio indicó en el instrumento que el precio de la compraventa había sido
entregado previo al acto de otorgamiento, no expresó que la transacción había sido
realizada con anterioridad. En la escritura se expresó que mediante su otorgamiento
la parte compradora “entraba en la inmediata posesión y disfrute del inmueble que
mediante la presente escritura adquieren, sin otro requisito o acto que el presente
otorgamiento”.Por medio de dicha actuación, la Lcda. Peña Osorio hizo constar
información falsa en el instrumento público que autorizó. Al así actuar, violó la
fe pública notarial preceptuada en el Art. 2 de la Ley Notarial. Dicha actuación fue
contraria a los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.
IN RE: KHIARA L. CORTÉS ROBLES,
2019TSPR134 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC
y con los del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Cortés Robles fue admitida al ejercicio de la abogacía el 29
de agosto de 2006 y a la notaría el 21 de marzo de 2007. El 6 de junio de 2017, el
Director del PEJC compareció ante el Tribunal Supremo mediante un Informe en
el que expuso que la Lcda. Cortés Robles incumplió con los requisitos del PEJC.
Adujo que, el 24 de enero de 2013, le envió a la abogada el Aviso de Incumpli-
miento; que en dicho Aviso de Incumplimiento se le concedió término a la Lcda.
Cortés Robles para tomar los cursos correspondientes y para satisfacer la multa por
cumplimiento tardío para el periodo señalado, conforme a la Regla 30(E) del
Reglamento del Programa de Educación Jurídica. Sin embargo, la Lcda. Cortés
Robles no tomó los cursos de educación jurídica necesarios ni satisfizo la multa
por cumplimiento tardío.
La abogada compareció a la Vista Informal señalada para el 18 de noviembre
de 2014 y expresó que se encontraba atravesando serias dificultades económicas,
debido a que había perdido su empleo hace cuatro (4) años, por lo que no estaba
generando ingresos. Se comprometió a realizar un esfuerzo para tomar los cursos
necesarios, con el fin de satisfacer los créditos del periodo señalado.
El 22 de agosto de 2016, la Lcda. Cortés Robles fue notificada del Informe del
Oficial Examinador y la determinación del entonces Director del PEJC, Lcdo.
Campos Pérez, respecto a la Vista Informal celebrada. Este último expresó que, a
pesar de que la Lcda. Cortés Robles suscribió una prórroga en la que se
comprometió a cumplir con los requisitos del periodo del 1 de diciembre de 2010
al 30 de noviembre de 2012, a esa fecha, no había cumplido con el periodo en
cuestión ni pagado la multa por cumplimiento tardío.
El 29 de diciembre de 2017, la Lcda. Cortés Robles compareció por escrito.
Expresó que no había recibido ninguna comunicación reciente por parte del PEJC
y que la única vez que fue citada para comparecer ante dicho organismo, así lo
hizo. Solicitó al Tribunal que le concediera un término razonable para cumplir con

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