In Re: Germán R. Monroig Pomales 2019 TSPR 159

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas524-525
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
524
Hechos: En enero de 2016, el Lcdo. Márquez Sánchez comenzó a representar
a la Sra. Marilyn Martínez Rodríguez en una reclamación por despido injustifi-
cado. Según la señora Martínez Rodríguez, la comunicación entre ambos no fue
efectiva. Sostuvo que, tras el paso del Huracán María, se deterioró aún más. El
licenciado le informó que se encontraba fuera de la isla y que referiría el caso a
otro abogado, pero nunca le proveyó la información del abogado sustituto ni este
se comunicó con ella. El 16 de julio de 2018, la señora Martínez Rodríguez
presentó ante el Tribunal Supremo una queja contra el Lcdo. Márquez Sánchez.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata e indefinida de la
abogacía por incumplir con la orden de contestar una queja presentada en su contra
y el interrogatorio que la OPG le sometió.
Fundamentos legales: El Canon 9 del Código de Ética Profesional dispone que
los abogados deben “observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. Este canon exige que los abogados atiendan
pronta y diligentemente las órdenes de todos los tribunales. Esa obligación se
hace más patente cuando dichas órdenes se refieren a procedimientos sobre su
conducta profesional. También se extiende para con las entidades públicas que
intervienen en ese proceso disciplinario, como es el caso de la OPG. Al igual que
cuando se ignoran los requerimientos del Tribunal Supremo, procede la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del abogado que ignora los
requerimientos de la OPG.
El Lcdo. Márquez Sánchez no ha sido diligente con los requerimientos del
Tribunal Supremo ni con los de la OPG. La Subsecretaria le requirió en dos
ocasiones que contestara la queja. La OPG le exigió lo mismo. El Tribunal solicitó
su comparecencia tres veces. El licenciado solo compareció, tardíamente, en una
ocasión para reconocer su incumplimiento.
IN RE: GERMÁN R. MONROIG POMALES,
2019TSPR159 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los requerimientos de la ODIN y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Germán R. A. Monroig Pomales fue admitido al ejercicio
de la abogacía y prestó juramento como notario en el 2002.
El Lcdo. Monroig Pomales incumplió con las órdenes del Tribunal Supremo de
corregir las deficiencias en su obra notarial y atender los trámites pendientes ante
la ODIN relacionados con su deuda arancelaria, ascendente a $16,862.00, el 24 de
mayo de 2019, notificada personalmente el 12 de junio de 2019 lo suspendimos
indefinidamente del ejercicio de la notaría. Véase In re Monroig Pomales, 2019
TSPR 100. En la sentencia, ordenó al licenciado subsanar los defectos de su obra
protocolar en un término de treinta (30) días. El abogado no ha comparecido ante
el Tribunal Supremo ni ha solicitado prórroga para comparecer ni ha cumplido con
las órdenes y/o los requerimientos de la ODIN.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata e indefinida de la
práctica de la abogacía por su incumplimiento con los requerimientos de la ODIN
y con las órdenes del Tribunal Supremo.

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