In Re: José S. Dapena Thompson, 2019 TSPR 76

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas488-490
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
488
PEJC, refirió a la abogada ante el Tribunal Supremo por su incumplimiento con
los requisitos del PEJC y con las cuotas por cumplimiento tardío correspondientes.
El 18 de abril de 2018, la abogada compareció e informó sobre varios problemas
de salud que la aquejaban y que habían limitado su movilidad; solicitó la
indulgencia del Tribunal por estar próxima a renunciar y no querer ser suspendida
del ejercicio de la profesión.
El 29 de junio de 2018, el Tribunal le concedió un término de tres (3) meses
para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la
abogacía, presentara evidencia de su situación médica y cumpliera con los
requisitos del PEJC. El 6 de julio de 2018, la abogada compareció y presentó las
lecturas de varios estudios médicos con el propósito de evidenciar su situación de
salud. El 18 de julio de 2018, el Tribunal ordenó a la abogada cumplir con los
requisitos del PEJC. Ante su incomparecencia, le concedió un término final e
improrrogable de dos (2) meses para que certificara su cumplimiento con los
requisitos del PEJC y fue apercibida que el incumplimiento con las órdenes estaría
sujeto a medidas disciplinarias severas, incluyendo la suspensión. La Lcda. Tirado
Avilés no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y de la notaría por la abogada no cumplir con el PEJC y
desatender las órdenes judiciales.
Fundamentos legales: Desatender las órdenes judiciales constituye un serio
agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesio-nal,
el cual dispone que todo abogado deberá observar hacia los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto y diligencia. Asimismo, la
naturaleza de la función de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo. Cuando un abogado no atiende con
diligencia los requerimientos del Tribunal y se muestra indiferente ante sus
apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias, el Tribunal procede a la
suspensión del abogado que así actúa.
El PEJC es un programa compulsorio que tiene como propósito apoyar a la
clase togada en el cumplimiento con su obligación de desempeñarse en la profesión
dentro de los más altos niveles de calidad y competencia, según impuesto por el
Canon 2. Por ello, los abogados tienen que cumplir con las horas crédito
establecidas en el Reglamento de Educación Jurídica Continua, y con los requisitos
dispuestos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica.
La abogada no ha tomado los cursos ni pagado las cuotas por cumplimiento
tardío adeudadas, incumpliendo de esta forma con los requisitos del PEJC y
desatendiendo las órdenes del Tribunal. Su conducta se aparta de sus obligaciones
éticas y vulnera los postulados consignados en el Canon 9.
IN RE: JOSÉ S. DAPENA THOMPSON,
2019TSPR 76 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con los Requerimientos del
PEJC, del RUA y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. José S. Dapena Thompson fue admitido al ejercicio de la

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