In Re: Karla M. Silvestrini Carrasquillo, 2019 TSPR 035

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas474-475
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
474
sanciones de índole disciplinario, toda vez que incumplir con dicha obligación
obstaculiza el ejercicio de nuestra función disciplinaria.
IN RE: KARLA M. SILVESTRINI CARRASQUILLO,
2019TSPR 35 (PER CURIAM)
Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional.
Hechos: En 2013, la Lcda. Silvestrini Carrasquillo fue admitida al ejercicio
legal y juramentó como notaria. El 17 de julio de 2017, la Hon. Katherine Hoffman
Egozcue, Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden para
que el Tribunal Supremo atendiera la situación que sigue: Desde el 25 de octubre
de 2016, se ordenó a la Lcda. Karla Silvestrini notificar la dirección de su
representada en Estados Unidos o en Puerto Rico. Se le concedieron 10 días.
El 9 de diciembre de 2016 se le ordenó a la demandada, representada por la
Lcda. Karla Silvestrini, proveer su dirección. El 16 de febrero de 2017, se impuso
$300.00 de sanciones a la Lcda. Karla Silvestrini, por el incumplimiento de las
órdenes del Tribunal. El Tribunal le concedió a la abogada dos oportunidades para
que compareciera a expresarse, mas no lo hizo. El 2 de mayo de 2018. el
Procurador presentó su informe en el cual plasmó que la Lcda. Silvestrini
Carrasquillo quebrantó el Canon 9 por su desatención reiterada a las órdenes del
TPI. El 28 de septiembre de 2018, el Tribunal le requirió a la abogada que se
expresara sobre el informe en un término final e improrrogable de quince días. El
16 de octubre de 2018, la Lcda. Silvestrini Carrasquillo presentó su Oposición al
Informe del Procurador General. Planteó que la queja y el informe del Procurador
General no se le habían notificado, a pesar de que fueron remitidos a la dirección
que aparecía en el RUA.
El 2 de enero de 2019, la Lcda. Silvestrini Carrasquillo presentó su Oposición
al Informe del Procurador General. Indicó que la Juez del TPI instó la presente
queja porque estaba parcializada.
El 11 de enero de 2018, el Tribunal requirió a la abogada que mostrara causa
por la cual no debía ser suspendida de la práctica legal por violar los Cánones 9 y
12 de ética profesional en un término de diez días. Esta no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa inmediata e indefinidamente de la
práctica legal y notarial por quebrantar los Cánones 9 y 12 de Ética Profesional.
La Lcda. Silvestrini Carrasquillo, señala el Tribunal, ha demostrado un gran
sentido de indiferencia hacia el mismo. En cuanto a los méritos de la queja, la
licenciada intentó persuadir al Tribunal de que no venía obligada a acatar el
mandato de la Juez del foro primario porque el caso había sido cerrado.
Fundamentos legales: El Canon 12 de Ética Profesional impone a los abo-
gados la obligación de tramitar todas las causas de forma responsable, puntual y
diligente. Requiere “que los abogados presten atención minuciosa, sean diligentes
y cumplan con las órdenes del tribunal, en particular cuando se trata de
procedimientos relacionados a la conducta profesional de estos”. También exige
que los abogados respondan con premura los requerimientos sobre las quejas por
conducta profesional. De ahí que, el profesional del Derecho infringe el Canon 12
cuando “no responde las resoluciones del Tribunal Supremo, ni comparece a

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