In Re: Rosa N. Plaza Acevedo 2019 TSPR 230

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas531-533
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
531
deberes éticos al no actuar en protección de los intereses de sus clientes y no ser
diligente en el trámite de su causa de acción. La abogada abandonó y desatendió
el caso que instó en el que representaba los intereses de los señores Vázquez
Cabrera, incurriendo con dicha conducta en una clara violación al Canon 18. Ni tan
siquiera notificó a sus clientes de la presentación de la demanda ni de los
incidentes procesales que provocaron la desestimación de su reclamo. De esta
manera, la licenciada incurrió en conducta contraria al Canon 19 al no mantener
adecuadamente informado a sus clientes del asunto que le fue encomendado. Con
su proceder, la Lcda. Villalba Ojeda también incurrió en conducta contraria al
Canon 20 de Ética Profesional. Ello es así puesto que, si sabía que no podía dar
una representación capaz, responsable y adecuada a sus clientes, su deber era
informarles de tal situación y, renunciar al caso para el cual fue contratada.
IN RE: ROSA N. PLAZA ACEVEDO,
2019TSPR230 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC, de la ODIN y del Tribunal
Supremo.
Hechos: La Lcda. Plaza Acevedo fue admitida al ejercicio de la abogacía y
prestó juramento como notaria en 2002. El 16 de junio de 2017, el Tribunal
Supremo estableció un periodo de exoneración, dirigido a los miembros de la
profesión legal, para el pago de multas por cumplimiento tardío con el Reglamento
del PEJC que se extendió desde el 1ro. de julio de 2017 hasta el 30 de junio de
2018.Una vez culminó el periodo, el PEJC inició una evaluación con el propósito
de referir a este Tribunal a los abogados y las abogadas que aún estaban en
incumplimiento. La Lcda. Plaza Acevedo fue uno de los profesionales del Derecho
que incumplió con los requisitos reglamentarios para el periodo de 1 de diciembre
de 2011 al 30 de noviembre de 2013. El 9 de enero de 2019, el Tribunal le
concedió a la Lcda. Plaza Acevedo un término de veinte días para que mostrara
causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la profesión por
incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer cuando se le requirió.
El 7 de febrero de 2019, la abogada solicitó un término para completar el
trámite requerido y acreditar el cumplimiento con los requerimientos del PEJC.
El 13 de junio de 2019 el Director de la ODIN presentó un Informe especial
sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas, solicitando
incautación preventiva de obra protocolar y en solicitud de remedios. Informó que,
como resultado de la presentación de una queja contra la Lcda. Plaza Acevedo, citó
a la abogada para que compareciera a examinar su obra protocolar. Así, el 4 de
enero de 2019 esta se presentó a las oficinas de la ODIN y se realizó la inspección
correspondiente.
El 16 de abril de 2019 el Director de la ODIN envió por correo regular, a la
dirección de la notaria que consta en el RUA, un Informe de deficiencias de obra
notarial de la abogada. Entre otros asuntos, hizo constar que aún subsistían ciertas
deficiencias de naturaleza sustantiva y una deficiencia arancelaria estimada de
$132. Concedió quince días a la abogada para que expresara su posición y
fundamentara cualquier objeción. Además, le apercibió que de incumplir con el

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