In Re: Juan I. Arizmendi Rivera 2019 TSPR 125

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas503-503
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
503
IN RE: JUAN I. ARIZMENDI RIVERA,
2019TSPR125 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento y Falta de Atención con las
Órdenes del Tribunal Supremo y de la ODIN.
Hechos: El Lcdo. Juan I. Arizmendi Rivera fue admitido al ejercicio de la
abogacía y al ejercicio de la notaría en 1977. El 18 de marzo de 2014, se presentó
una queja contra el Lcdo. Arizmendi Rivera, la cual se archivó el 14 de diciembre
de 2018. Sin embargo, durante el proceso en que se estaba evaluando la queja,
el Tribunal ordenó incautar la obra protocolar del Lcdo. Arizmendi Rivera, ya que
en su contestación al informe del Procurador General indicó que se encontraba en
New Hampshire.
El 1 de agosto de 2018, la ODIN presentó su informe sobre la obra notarial, de
cual surgen varios errores. El 18 de septiembre de 2018, la ODIN informó que el
Lcdo. Arizmendi Rivera subsanó los señalamientos de error.
El 10 de octubre de 2018, el Tribunal le concedió diez días al Lcdo. Arizmendi
Rivera para que presentara el contrato de fianza notarial vigente. El Lcdo.
Arizmendi no cumplió con lo solicitado. En la misma Resolución del 14 de
diciembre de 2018, en la que el Tribunal le archivó la queja, le concedió al
abogado un término de veinte días para que cumpliera con presentar el contrato de
fianza notarial vigente o que solicitara el cese voluntario de la notaría. El Lcdo.
Arizmendi Rivera no compareció ni presentó, en la alternativa, una solicitud para
cesar la notaría.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende de la abogacía y de la notaría por
su incumplimiento y falta de atención con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece cuáles son las
normas básicas de conducta que deben exhibir los abogados en el desempeño de
sus funciones. El Canon 9, dispone que “[e]l abogado debe observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Los abogados
tienen el deber y la obligación de contestar, de manera oportuna y diligente, los
requerimientos y órdenes del Tribunal Supremo y sus dependencias, particularmen-
te en procesos disciplinarios.
IN RE: CARLOS R. RODRIGUEZ GARCIA,
2019TSPR130 (PER CURIAM)
Incumplimiento con la Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Carlos R. Rodríguez García fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1980. El 3 de marzo de 2017, fue suspendido de la
práctica de la abogacía y notaría por un término de seis meses. Este le solicitó a
una persona que fingiera ser su representada en una vista preliminar como
estrategia para cuestionar la precisión de una identificación. El 23 de mayo de
2018, el Lcdo. Rodríguez García fue reinstalado en el ejercicio de la abogacía y no
al de la notaría.
El 17 de octubre de 2018, la Lcda. Grace P. Casanova Castro presentó una queja
contra el Lcdo. Rodríguez García en la que alegó que este violó varios cánones del

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