In Re: Lara H. Castro Ward, 2019 TSPR 68

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas487-487
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
487
legal de responder oportunamente a los requerimientos del Tribunal. El Lcdo.
Rodríguez López se condujo con indiferencia y despreocupación ante sus
obligaciones y más aún ante los requerimientos del Tribunal.
IN RE: LARA H. CASTRO WARD,
2019TSPR 68 (PER CURIAM)
Convicción por Delito. Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909.
Hechos: La Lcda. Lara H. Castro Ward fue admitida al ejercicio de la abogacía
y el de la notaría en 2011. El 29 de agosto de 2018 la Lcda. Castro Ward se declaró
culpable de dos (2) cargos de intento de introducir contrabando (específicamente,
teléfonos celulares) al Metropolitan Detention Center en Guaynabo, Puerto Rico,
en violación al 18 U.S.C.§1791. Tras tomar conocimiento oficial de que la abogada
había hecho alegación de culpabilidad y obtener copia de los documentos
pertinentes del proceso penal por medio de la Secretaría del Tribunal Federal, el
7 de septiembre de 2018, el Tribunal Supremo le ordenó que compareciera en el
término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de dicha Resolución,
para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida de la profesión legal
provisionalmente. La abogada compareció. El Tribunal ordenó su suspensión
provisional del ejercicio de la abogacía y de la notaría..
El 12 de marzo de 2019, la señora Castro Ward fue sentenciada en el foro
federal a cumplir 5 años de probatoria; se le impuso una multa de $4,000.00; se le
ordenó continuar participando de programas de rehabilitación certificados; y a
realizar 250 horas de servicio comunitario. La señora Castro Ward, al suscribir el
preacuerdo y hacer la alegación de culpabilidad, aceptó la comisión de los delitos
imputados mientras realizaba gestiones profesionales como abogada y de hechos
que implicaron falta de honradez y depravación moral.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende de manera permanente e indefinida
por su convicción en el foro federal por delitos menos graves en conexión con el
ejercicio de la abogacía y los cuales, a su vez, denotan un carácter moralmente
corrompido que la incapacita para continuar ejerciendo la profesión legal.
Fundamentos legales: Al amparo de la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de
1909, y del poder inherente del Tribunal Supremo para reglamentar la profesión
legal, una vez presentada una copia certificada de la Sentencia, procede la
separación inmediata de la práctica de la abogacía y de la notaría. Es decir, cuando
un abogado se declara culpable de un delito en conexión con el ejercicio de la
profesión y de hechos que implican depravación moral y falta de honradez,
corresponde su separación de la profesión.
IN RE: AISSA TIRADO AVILES,
2019TSPR 73 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con los Requerimientos del
PEJC y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Aissa Tirado Avilés fue admitida al ejercicio de la abogacía
y prestó juramento como notaria en 1987. El 7 de junio de 2017, el Director del

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