In Re: Héctor Landron Hernández, 2019 TSPR 41

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas475-476
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
475
responder una queja que se ha presentado en su contra”.
El Canon 9 pauta la conducta que los abogados deben desplegar ante los
tribunales de justicia del país. Establece que todo “abogado debe observar para con
los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. La naturaleza
de la función de la abogacía conlleva que los abogados empleen atención y
obediencia a las órdenes del Tribunal o de cualquier foro al que se encuentren
obligados a comparecer. Este deber cobra especial rigor cuando se trata de asuntos
relacionados a su conducta profesional, pues, la queja es una alegación que imputa
cierta conducta a un abogado que es contraria a los postulados éticos que imperan
en la profesión legal. El incumplimiento de un abogado con las órdenes del
Tribunal Supremo denota un claro menosprecio hacia esa autoridad. La
indiferencia a los apercibimientos sobre sanciones disciplinarias ha sido y
continuará siendo causa suficiente para decretar la suspensión inmediata e
indefinida de la práctica de la abogacía.
IN RE: HÉCTOR LANDRÓN HERNÁNDEZ,
2019TSPR 41 (PER CURIAM)
Cánones 2 y 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con los Requerimientos
del PEJC y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Héctor Landrón Hernández fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1977 y juramentó como notario en 1978. El 9 de marzo de 2017, el
Director Ejecutivo del PEJC compareció ante el Tribunal Suprmo mediante e
informó que el Lcdo. Landrón Hernández no cumplió con los requisitos
establecidos en el Reglamento del PEJC. El 12 de mayo de 2011 se le envió al
abogado un Aviso de Incumplimiento en el que se le concedió un término de
sesenta (60) días para tomar los cursos de educación jurídica adeudados y pagar la
multa por cumplimiento tardío, conforme a lo dispuesto por la Regla 30 (C) del
Reglamento del PEJC. El Lcdo. Landrón Hernández no cumplió con el
requerimiento del PEJC.
Mediante el informe del Director del PEJC, el Tribunal tomó conocimiento de
que no solo el abogado continuaba en incumplimiento con los requisitos de
educación jurídica para periodos posteriores. El Lcdo. Landrón Hernández tam-
poco había pagado la multa por cumplimiento tardío para los referidos periodos.
El 26 de abril de 2017, el Tribunal concedió al abogado un término de veinte
(20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC.
El abogado compareció y solicitó un término adicional para cumplir con los
requisitos del PEJC. Transcurrido el término provisto, el abogado volvió a
incumplir. El 21 de junio de 2017, el Tribunal le concedió al abogado un término
final e improrrogable de treinta (30) días para cumplir con los requisitos del PEJC.
El abogado incumplió nuevamente.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende de la abogacía y la notaría por
incumplir con los requisitos del PEJC y con las órdenes del Tribunal.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional dispone las normas
mínimas que rigen la conducta de los miembros de la profesión legal en Puerto

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