In Re: Robert W. Odasz, 2019 TSPR 21

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas472-473
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
472
IN RE: ROBERT W. ODASZ,
2019TSPR 21 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Robert W. Odasz fue admitido al ejercicio de la abogacía en
1978 y a la notaría en 1982. El 7 de junio de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC
presentó ante el Tribunal Supremo un Informe sobre incumplimiento con los
requisitos de educación jurídica continua entre los que se se encuentra el Lcdo.
Odasz. Surge del Informe que el abogado no compareció físicamente a la vista
informal ni por escrito ante el PEJC, ni pagó la multa de $150.00.
El 8 de febrero de 2018, el Lcdo. Odasz compareció, una vez más, ante el
Tribunal Supremo y explicó que el tratamiento médico al cual fue sometido
inicialmente en el estado de Pensilvania no resultó exitoso, por lo que tuvo que ser
hospitalizado y operado, el 9 de enero de 2018, en el estado de Nueva Jersey.
Mediante resolución, el 8 de mayo de 2018, el Tribunal le concedió un término
adicional de veinte (20) días. El 29 de mayo de 2018, el abogado compareció, por
última vez, e indicó estar a punto de cumplir con las directrices del Tribunal;
solicitó un término adicional no menor de quince (15) días. El Tribunal le concedió
un término final de diez (10) días.
Luego de corroborar con la Secretaría del Tribunal, y a pesar de los más de seis
(6) meses que han transcurrido desdela última comparecencia del Lcdo. Odasz,
este aún no ha cumplido con la resolución del 8 de agosto de 2017 en la que se le
ordenó cumplir con los requerimientos del PEJC y presentar la certificación de
cumplimiento emitida por dicho programa.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente de la
abogacía por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo y los requerimientos
del PEJC.
Fundamentos legales: En Puerto Rico, todo miembro de la abogacía tiene el
deber de cumplir con las normas de conducta esbozadas en el Código de Ética
Profesional. El Canon 9 dispone que todo abogado debe “observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Por tanto, todo
abogado debe responder diligentemente a las órdenes y requerimientos del
Tribunal Supremo. Asimismo, el Canon 2 de Ética Profesional requiere que, con
el fin de viabilizar “una representación adecuada para toda persona, el abogado
también debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia
y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional”. Por tal razón, se estableció “un
programa de educación jurídica continua obligatoria dirigido a alentar y contribuir
al mejoramiento académico de toda persona que ejerce la profesión del Derecho”.
De manera que los abogados“se mantengan al día en la jurisprudencia, en la
legislación, en la doctrina y en las destrezas necesarias para el desempeño de su
profesión dentro de los más altos niveles de calidad y competencia”. Las
obligaciones impuestas en el Canon 9 se extienden a los requerimientos del PEJC.
Asumir una actitud de indiferencia a los requerimientos del Tribunal y del PEJC
podría conllevar la imposición de sanciones disciplinarias severas, como es la

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