In Re: Olga M. Valentín Aviles, 2019 TSPR 034

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas473-474
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
473
suspensión del ejercicio de la profesión legal.A pesar de la situación de salud del
abogado y los embates del huracán María, surge claramente del expediente que el
Lcdo. Odasz ha tenido tiempo suficiente para realizar las gestiones necesarias para
cumplir con las órdenes del Tribunal y los requerimientos del PEJC.
IN RE: OLGA M. VALENTÍN AVILES,
2019TSPR 34 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Olga M. Valentín Avilés fue admitida al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1983. El 20 de abril de 2017, el Director Ejecutivo del
PEJC compareció ante el Tribunal Supremo mediante un Informe en el cual consta
que la Lcda. Valentín Avilés incumplió con los requisitos del PEJC. El PEJC envió
a la licenciada un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió un
término de 60 días para que asistiera a los cursos requeridos y pagara la multa por
cumplimiento tardío.
La Lcda. Valentín Avilés fue citada por el PEJC a una vista informal, a la que
no compareció. Se le notificó el Informe del Oficial Examinador y la
determinación del Director Ejecutivo del PEJC en los que se le advirtió que el
incumplimiento con los requisitos del PEJC conllevaría remitir el caso ante la
Junta de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo para que determinara
si refería el caso al Tribunal Supremo. El Director Ejecutivo del PEJC recomendó
presentar ante el Tribunal Supremo el Informe sobre incumplimiento con requisito
de educación jurídica continua.
Vencido el término y sin la comparecencia de la Lcda. Valentín Avilés, el 14
de diciembre de 2018, el Tribunal le concedió un término final de 10 días para
cumplir con la Resolución del 20 de abril de 2018, Resolución que fue notificada
mediante correo electrónico, según consta en el RUA. Al personarse a la dirección
física que consta en el RUA, los alguaciles del Tribunal presenciaron un letrero que
leía Se Vende. Un vecino les informó que la Lcda. Valentín Avilés se había ido a
vivir a los Estados Unidos. Aún la Lcda. Valentín Avilés no ha dado cumplimiento
a las órdenes del Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y la notaría a una miembro de la profesión legal por
incumplir con las órdenes de este Tribunal.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional establece la conducta
que los abogados deben observar ante los tribunales. La desatención de las órdenes
judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales, lo que
representa una infracción al Canon 9. Los abogados tienen una obligación de
atender con diligencia las órdenes del Tribunal, obligación que se torna más
patente durante los procesos disciplinarios. La actitud de indiferencia a los
apercibimientos sobre sanciones disciplinarias constituye causa suficiente para una
suspensión inmediata de la práctica de la profesión. Asimismo, la Regla 9 (j) del
Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico obliga a los abogados a notificar
oportunamente cualquier cambio de dirección a la Secretaría de este Tribunal. El
incumplimiento con lo anterior podrá conllevar la imposición de sanciones, incluso

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