In Re: José Meléndez Figueroa 2019 TSPR 148

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas521-523
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
521
recomendó la desestimación de la queja. Se decretó la paralización del proceso
disciplinario en contra de la abogada. Tras las partes incumplir con lo ordenado,
el 29 de abril de 2016, se les concedió un periodo de diez días para cumplir con la
orden del 7 de mayo de 2010. El 25 de marzo de 2019, se les volvió a conceder el
mismo término, pero perentorio.
El Informe de la Oficina de Alguaciles del Tribunal indicó que, en el proceso
de notificarle personalmente a la Lcda. Quintana Reyes la determinación antes
reseñada, los alguaciles encontraron que esta no estaba residiendo en Puerto Rico;
que vivía en el estado de la Florida desde hacía tres años. Transcurrido el término
provisto, la abogada incumplió con la orden del Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente de la
abogacía y la notaria, porque no acató las órdenes del Tribunal en una queja en su
contra. Desde el 2010, el Tribunal emitió varias órdenes a la Lcda. Quintana Reyes.
A pesar de que fue apercibida de las consecuencias que su incumplimiento
acarrearía y le fue concedido tiempo más que razonable para comparecer, optó por
hacer caso omiso a dichas órdenes.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que los
abogados deben “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice
por el mayor respeto”. El Canon 9 obliga a todo abogado a cumplir con su deber
de atender pronta y diligentemente las órdenes del tribunal y a comparecer a los
señalamientos notificados. Los abogados deben seguir la más rigurosa observancia
de los requerimientos y responder oportunamente a los señalamientos que les
hacemos, como parte de la profesión jurídica. Asumir una actitud de menosprecio
e indiferencia ante las órdenes del Tribunal Supremo, denota falta de respeto hacia
su autoridad, por lo que viola el Canon 9.
IN RE: JOSÉ MELÉNDEZ FIGUEROA,
2019TSPR148 (PER CURIAM)
Cánones 21 y 28 del Código de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. José Meléndez Figueroa fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1976 y al ejercicio del notariado en1976. El 8 de marzo de 1988, el
señor Ayala Rodríguez otorgó testamento abierto ante el Lcdo. Meléndez Figueroa.
En 1996, la Sra. Martha Ayala, una de las hijas del testador, inició un proceso
judicial ex parte para nombrarle un tutor al testador. El Lcdo. Meléndez Figueroa
asumió la representación legal de la Sra. María Ayala, quien fue nombrada tutora
del testador. El 17 de septiembre de 1999, la Sra. María Ayala renunció a la tutela
del testador. No obstante, esta continuó siendo una de las integrantes de la sucesión
y aún estaba siendo representada legalmente por el Lcdo. Meléndez Figueroa. El
TPI nombró tutora a otra de las hijas del testador, la Sra. Angélica Ayala. Esta
aceptó el cargo el 22 de febrero de 2000.
El 10 de enero de 2003, el señor Ayala Rodríguez falleció. Desde febrero de
2003, el Lcdo. Meléndez Figueroa comenzó a realizar gestiones con relación a la
liquidación de la herencia. El 4 de septiembre de 2003, el Lcdo. Meléndez
Figueroa presentó una moción en representación de la Sra. María Ayala y el Sr.
Carlos Ayala; solicitó que no se cancelara una vista que estaba pautada para el 11

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