In Re: Amérilis D. Navedo Davil, 2019 TSPR 185

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas525-527
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
525
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional tiene el propósito de
“promover el desempeño personal y profesional de los abogados y las abogadas de
acuerdo con los más altos principios de conducta decorosa”. Al prestar juramento
para ejercer la abogacía, los togados “se comprometen a obedecer, con lealtad y
fidelidad, aquellos deberes y responsabilidades que les impone la ley y el Código
de Ética Profesional”. El Canon 9 de Ética Profesional obliga al abogado observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto;
requiere que el abogado cumpla de forma oportuna y diligente con las órdenes y
requerimientos emitidos por los foros judiciales, particularmente cuando surgen de
un procedimiento disciplinario. Esta obligación se extiende a todos aquellos
requerimientos que emita la ODIN.
El notario no puede asumir una actitud pasiva ante los señalamientos realizados
por la ODIN en cuanto a las deficiencias de la obra notarial. Tampoco esperar que
sea el Tribunal Supremo quien le notifique las deficiencias señaladas en la obra
notarial que no han sido corregidas. Por el contrario, una vez la ODIN identifica
y señala alguna falta en la obra protocolar del notario, es este quien tiene la
obligación de poner su obra al día y de subsanar cualquier deficiencia en ella. Los
requerimientos que hace la ODIN son análogos a las órdenes que hace el Tribunal
Supremo, por lo que ameritan la misma diligencia.
Los notarios, señala el Tribunal, tienen la obligación de adherirse estrictamente
al cumplimiento de todos aquellos deberes y las obligaciones que le impone su
función notarial. Trastocar dichos deberes lesiona la confianza pública que ha sido
depositada en ellos. Entre estos deberes está el cancelar sellos arancelarios al
momento de otorgar un documento público. No hacerlo perjudica a los otorgantes
o terceros, defrauda al erario y podría constituir un delito de apropiación ilegal.
IN RE: AMÉRILIS D. NAVEDO DAVIL,
2019TSPR185 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN, con el PEJC y con las
Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Amérilis D. Navedo Dávila fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 2009 y al ejercicio de la notaría en 2010. El 20 de diciembre de 2018,
la Inspectora de Protocolos y Notarías remitió una comunicación electrónica a la
Lcda. Navedo Dávila, a las direcciones oficiales que obraban en el RUA, en la cual
se le informó que una otorgante de un instrumento público autorizado ante ella
había expresado dificultad en localizarla para obtener una copia certificada de
dicho instrumento, y alegó tener información de que esta se encontraba fuera de la
jurisdicción. En el correo electrónico, la Inspectora de Protocolos y Notarías le
expresó a abogada que no surgía que esta hubiese encaminado el proceso de
cesación voluntaria de la notaría ni la designación de un notario sustituto. Por ello,
solicitó a la Lcda. Navedo Dávila que se comunicara de manera urgente con la
ODIN. La abogada no lo hizo.
El 28 de diciembre de 2018 la ODIN remitió una segunda comunicación a la
Lcda. Navedo Dávila a las direcciones de correo electrónico provistas por esta, ello
debido a que las comunicaciones telefónicas efectuadas a los números registrados

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