In Re: Oscar Acarón Montalvo 2019 TSPR 235

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas533-534
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
533
Entre los deberes que se les impone a los notarios está el deber de guardar
celosa y responsablemente los protocolos para que no se pierdan o menoscaben.
Los notarios están sujetos a reponer o restaurar a sus expensas el deterioro,
menoscabo o la pérdida de los protocolos bajo su custodia. También podrán ser
objeto de sanciones si esos documentos se deterioran o se pierden por su falta de
diligencia. El Canon 9 obliga al abogado a observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto.
Los abogados tienen un deber ineludible de cumplir pronta y diligentemente las
órdenes de este y todos los tribunales, al igual que con los requerimientos de todas
las entidades públicas que intervienen en los procesos disciplinarios.
A pesar de todos los esfuerzos, las oportunidades que se le concedieron y los
múltiples requerimientos cursados a la Lcda. Plaza Acevedo, esta no compareció
ante el PEJC cuando se le requirió, ha incumplido con los requerimientos del
Programa y adeuda $50 de multa por cumplimiento tardío y $100 por el referido
que se le impuso conforme a la Regla 32 (D) del Reglamento del Programa. No
compareció ante la ODIN cuando se le requirió, incumplió con su deber de
completar el proceso de inspección y subsanación de su obra protocolar y no ha
pagado la deuda arancelaria de $126.50.
IN RE: ÓSCAR ACARÓN MONTALVO
2019TSPR 235 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal
Supremo y con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El 13 de diciembre de 2018, la Directora del PEJC presentó el Informe
sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua en el que
señala al Lcdo. Acarón Montalvo por su incumplimiento con el Programa para el
periodo del 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2013. El Lcdo. Acarón Montalvo
compareció y explicó las situaciones por las que entendía había incumplido con los
requisitos del PEJC, principalmente situaciones de carácter económico. Además,
alegó haber tomado ciertos cursos y ser merecedor de alguna acreditación por
servicios pro bono. Ante tal escenario, solicitó un término de sesenta (60) días para
cumplir con los requisitos del PEJC adeudados.Ante el hecho de no comparecer
y tampoco cumplir con los requisitos del PEJC, el 20 de septiembre de 2019, le fue
concedido un término final e improrrogable de diez (10) días acompañado de la
advertencia de posibles sanciones, incluida la suspensión de la profesión. El Lcdo.
Acarón Montalvo no ha cumplido con los asuntos ordenados.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
de la práctica de la abogacía y la notaría por los incumplimientos con las órdenes
del Tribunal Supremo y con los requerimientos del PEJC.
Fundamentos legales: Desatender los requerimientos del Tribunal Supremo es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que constituye una violación al
Canon 9 del Código de Ética Profesional. Tal conducta conlleva la separación
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Ello se extiende a los requeri-
mientos de la OPG, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC. El insistente
incumplimiento del licenciando Acarón Montalvo a las órdenes del Tribunal

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