In Re: Grace Monge La Fosse 2019 TSPR 102

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas496-498
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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mandato ético se encuentra establecido en el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, el cual obliga al abogado observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto. Esta obligación se extiende a
todos aquellos requerimientos que emita la Oficina de Inspección de Notarias.
Los abogados notarios tienen un deber ineludible de respetar, acatar y res-
ponder diligentemente las órdenes y los requerimientos de la ODIN. Desatenderlas
constituye una afrenta a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9 del
Código de Ética Profesional. Por consiguiente, el incumplimiento con los
requerimientos del Tribunal Supremo constituye un serio agravio a la autoridad de
los tribunales y es suficiente para decretar su separación indefinida de la profesión.
El notario no puede asumir una actitud pasiva ante los señalamientos realizados
por la ODIN en cuanto a las deficiencias de la obra notarial. Tampoco esperar que
sea el Tribunal Supremo quien les notifique las deficiencias señaladas en la obra
notarial que no han sido corregidas.
Los requerimientos que hace la ODIN son análogos a las órdenes que hace el
Tribunal Supremo, por lo que ameritan la misma diligencia. El ejercicio de la
notaría requiere el mayor celo en el cumplimiento de los deberes que imponen la
Ley Notarial y su Reglamento, así como los deberes éticos. El incumplimiento con
un requerimiento de la ODIN podría producir el mismo efecto que la desobediencia
con una orden emitida por el Tribunal Supremo– la suspensión indefinida e
inmediata de la abogacía y la notaría–.
Los notarios, sigue exponiendo el Tribunal, tienen la obligación de adherirse
estrictamente al cumplimiento de todos aquellos deberes y las obligaciones que le
impone su función notarial. Trastocar dichos deberes lesiona la confianza pública
que ha sido depositada en ellos. Entre estos deberes está el cancelar sellos
arancelarios al momento de otorgar un documento público. No hacerlo perjudica
a los otorgantes o terceros, defrauda al erario y podría constituir un delito de
apropiación ilegal.
IN RE: GRACE MONGE LA FOSSE,
2019TSPR102 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con las Órdenes de la OGP.
Hechos: Un grupo de exempleados de Pfizer Pharmaceuticals LLC contrató a
la Lcda. Monge La Fosse para iniciar una acción de nulidad de los contratos de
transacción acordados por estos con su antiguo patrono en ciertos casos en que los
demandantes estuvieron representados por otro abogado. La promovida presentó
la demanda de impugnación en el caso intitulado Víctor López López et al. v. Pfizer
Pharmaceuticals LLC, et al., Núm. KAC-2013-0800 en el Tribunal Superior de
San Juan. El 1 de abril de 2016, el TPI desestimó y el 30 de noviembre de 2016
el TA confirmó esta determinación.
El 14 de febrero de 2018, el Sr. Víctor López López presentó una queja en
contra de la Lcda. Monge La Fosse en donde alegó que la promovida había
representado a un grupo de 120 exempleados de Pfizer y, a pesar de haberles
cobrado $70.00 mensuales a los miembros del grupo durante cuatro (4) años, la
abogada no acudió a las vistas ante el tribunal y recién les había enviado una carta

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